AVISO DE COLOCACIÓN CON FINES INFORMATIVOS
DERIVADO DE QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES FUERON COLOCADOS
AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V.
CON BASE EN EL PROGRAMA DE COLOCACIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO Y LARGO PLAZO ESTABLECIDO POR AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., DESCRITO EN EL PROSPECTO DE DICHO PROGRAMA, POR UN MONTO AUTORIZADO DE HASTA: $100,000'000,000.00 (CIEN MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), O SU EQUIVALENTE EN UNIDADES DE INVERSIÓN ("UDIs"), CON CARÁCTER REVOLVENTE SE LLEVÓ A CABO LA PRESENTE OFERTA PÚBLICA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES (LOS "CERTIFICADOS BURSÁTILES").
Los Certificados Bursátiles de corto plazo de la presente Emisión corresponden al tipo que se refiere la fracción I del artículo 62 de la Ley del Mercado de Valores (la "LMV") y se emiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 64, 68 y 69 de la LMV.
Los términos definidos contenidos en la presente convocatoria, tendrán el significado que se les atribuye en las "Bases Generales del Proceso de Subasta de Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV") mediante Oficio 153/106439/2014 de fecha 5 de marzo de 2014, respectivamente o en el prospecto del programa, según sea el caso.
Las características de los Certificados Bursátiles que se convocaron para su adquisición a través del proceso de subasta, serán las siguientes:
CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO
Denominación |
de |
la |
América Móvil, S.A.B. de C.V. |
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Emisora: |
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Monto Total Autorizado |
Hasta $100,000'000,000.00 (cien mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Unidades de Inversión ("UDIs"), con |
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del Programa: |
carácter revolvente. |
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Tipo de Valor: |
Certificados Bursátiles de corto plazo (los "Certificados Bursátiles"). |
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Tipo de Oferta: |
Oferta Pública Primaria Nacional. |
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Vigencia del Programa: |
5 (cinco) años contados a partir de la fecha del oficio de inscripción preventiva del Programa emitido por la CNBV. |
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Clave de Pizarra: |
"AMX 14024". |
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Número de Emisión: |
Centésima cuadragésima primera emisión al amparo del Programa (la "Emisión). |
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Monto de la subasta: |
$36,533,400.00 M.N. |
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Tipo de Subasta: |
Los Certificados Bursátiles se colocarán a través de un proceso de subasta, en donde los valores se asignaron a tasa |
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diferenciada. |
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Mecanismo de Acceso: |
Se llevó a cabo a través de la plataforma de SIF ICAP, S.A. DE C.V. ("SIPO"). |
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Mecanismo alterno: |
Se observará lo establecido en las "Bases Generales del Proceso de Subasta de Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de |
|||
C.V., Grupo Financiero BBVA México, autorizada por la CNBV mediante oficio número 153/106439/2014 de fecha 5 de |
||||
marzo de 2014". |
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Valor |
nominal |
de |
los |
$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno. |
Certificados Bursátiles: |
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Precio |
ponderado |
de |
$ 94.698830 (noventa y cuatro) Pesos 698830/1000000 M.N. |
|
colocación: |
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Fecha de Publicación del |
29 de octubre de 2024. |
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Aviso de Convocatoria: |
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Fecha de la Subasta: |
30 de octubre de 2024. |
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Fecha |
límite |
para |
30 de octubre de 2024. |
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recepción de posturas: |
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Número de Certificados |
365,334 de Certificados Bursátiles. |
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Bursátiles |
que |
se |
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ofrecieron: |
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Denominación: |
Pesos. |
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Garantía: |
Los Certificados Bursátiles son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica alguna, ni se gravarán o afectarán |
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activos de la Emisora como garantía o fuente de pago de los Certificados Bursátiles. |
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Calificación(es) |
Calificación otorgada por Fitch México S.A. de C.V.: |
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otorgada(s) |
por |
la(s) |
La calificación asignada de "F1+(mex)", significa que indica la capacidad más fuerte de pago puntual de los compromisos |
|
Calificadora(s) a |
los |
financieros en relación con otros emisores u obligaciones en el mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de |
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Certificados Bursátiles: |
Fitch, esta calificación se asigna al riesgo de incumplimiento más bajo en relación con otros en el mismo país o la misma |
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unión monetaria. |
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Calificación otorgada por Moody's Local MX, S.A. de C.V., Institución Calificadora de Valores: |
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La calificación asignada de "A-1.mx", significa que los emisores calificados en ML A-1.mx tienen la mayor capacidad para |
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pagar obligaciones de deuda de corto plazo en comparación con otras entidades y transacciones locales. |
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Calificación otorgada por S&P Global Ratings, S.A. de C.V.: |
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La calificación asignada de "mxA-1+", significa que una entidad con dicha calificación crediticia de corto plazo tiene una fuerte |
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capacidad para cumplir con sus compromisos financieros en relación con la de otras entidades en el mercado nacional. |
||||
Las calificaciones otorgadas por las Agencias Calificadoras de valores a la Emisión no constituyen una recomendación |
||||
de inversión y pueden estar sujetas a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las |
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metodologías de las Agencias Calificadoras de valores. |
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Fecha de Publicación del |
30 de octubre de 2024. |
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Aviso de Colocación: |
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Fecha de Emisión: |
31 de octubre de 2024. |
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Fecha |
de registro en |
31 de octubre de 2024. |
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Bolsa: |
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Fecha de Vencimiento: |
2 de mayo de 2025 |
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Fecha de Liquidación: |
31 de octubre de 2024. |
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Plazo de Vigencia de la |
La vigencia de la Emisión es de 183 (ciento ochenta y tres) días. |
|||
Emisión: |
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Importe |
de |
posturas |
$45,444,000.00 |
|
presentadas: |
||||
Número |
de |
posturas |
6. |
|
asignadas: |
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Demanda total de los |
$45,444,000.00 |
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Certificados |
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Bursátiles: |
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Tasa Mínima Asignada: |
10.90%. |
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Tasa Máxima Asignada: |
11.05%. |
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Tasa |
Ponderada |
11.01%. |
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Asignada: |
||||
Tipo de emisión: |
Descuento |
|||
Tasa de Descuento: |
10.43%. |
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Tasa de Rendimiento: |
11.01%. |
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Amortización: |
El principal de los Certificados Bursátiles será amortizado, a su valor nominal mediante transferencia electrónica, en la Fecha |
|||
de Vencimiento. En el caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, deberá liquidarse el Día Hábil inmediato |
||||
siguiente, sin que lo anterior sea considerado como un incumplimiento. |
||||
El Representante Común deberá dar aviso por escrito a Indeval, a la CNBV a través del STIV-2, y a la Bolsa a través del SEDI |
||||
o a través de los medios que éstos indiquen, por lo menos con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha señalada para |
||||
la amortización de los Certificados Bursátiles del importe de principal a pagar. |
||||
Amortización Anticipada |
Sin perjuicio de lo establecido en la sección "Amortización", el Emisor tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, |
|||
Total: |
pero no una parte, de los Certificados Bursátiles en circulación en cualquier momento durante la vigencia de la Emisión, en el |
|||
entendido queno estará obligado a pagar prima alguna a los Tenedores con motivo del pago anticipado. |
||||
En la fecha de pago anticipado, el Emisor pagará el principal insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación, más, de |
||||
ser el caso, los intereses moratorios devengados y no pagados, hasta dicha fecha. |
||||
Para tales efectos, el Emisor publicará, con cuando menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda |
||||
amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles en circulación, el aviso respectivo a través de los medios que la CNBV |
||||
y la Bolsa determinen, informando dicha circunstancia, además, con la misma anticipación a Indeval y al Representante |
Común, por escrito o a través de los medios que estos determinen. Dicho aviso contendrá, como mínimo, la fecha en que se |
||
hará el pago anticipado y el monto de la amortización correspondiente. |
||
En caso de que, una vez publicado el aviso a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Emisor decida no ejercer su |
||
derecho respecto de la amortización anticipada respectiva, el Emisor deberá notificar dicha situación a la CNBV a través del |
||
STIV-2, a la Bolsa a través del SEDI, al Indeval y al Representante Común, por escrito o a través de los medios que estos |
||
determinen, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago en que pretendía llevar a cabo la |
||
amortización anticipada, sin que lo anterior se considere un incumplimiento conforme al presente título. Los gastos en los que |
||
llegue a incurrir el Representante Común respecto a dicho cambio serán con cargo al Emisor. |
||
Intereses Moratorios: |
En caso de incumplimiento en el pago oportuno y total de principal exigible de los Certificados Bursátiles amparados por el |
|
presente título, se devengarán, en sustitución de los intereses ordinarios, intereses moratorios sobre el saldo principal insoluto |
||
vencido de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de sumar 2.0% (dos por ciento) a la Tasa de Interés |
||
Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable durante el Periodo de Intereses que termine en la fecha de pago en que |
||
ocurra el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el |
||
incumplimiento y hasta que la suma principal insoluta vencida y no pagada haya quedado íntegramente cubierta y se |
||
calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en mora. La |
||
suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta mediante transferencia electrónica de fondos, |
||
a través del Representante Común, cuyas oficinas se ubican en Avenida Paseo de la Reforma No. 284, piso 9, Colonia Juárez, |
||
C.P. 06600, Ciudad de México, o en cualquier otro domicilio que en el futuro el Representante Común se establezca, y en la |
||
misma moneda que la suma principal, a más tardar a las 11:00 horas (tiempo de la Ciudad de México) del día en que se |
||
efectúe el pago; en caso de ser efectuado después de dicha hora, se entenderá pagado el Día Hábil inmediato siguiente y, en |
||
consecuencia, se considerará dicho día adicional en el cómputo de los intereses moratorios respectivos; en el entendido que, |
||
todas las cantidades que se reciban del Emisor se aplicarán, en primer lugar, al pago de intereses moratorios, posteriormente |
||
al pago de intereses ordinarios y finalmente, al saldo principal insoluto. |
||
Recompra de los |
Dependiendo de las condiciones de mercado, la Emisora podrá, a su entera discreción, llevar a cabo operaciones de recompra |
|
Certificados Bursátiles |
de los Certificados Bursátiles. Dichas operaciones de recompra se harán a través de una casa de bolsa y a precios de |
|
por parte de la Emisora: |
mercado. Las obligaciones amparadas por aquellos Certificados Bursátiles que hubieran sido objeto de una operación de |
|
recompra se extinguirán por confusión de derechos y, en su caso, los mismos serán objeto de un proceso de cancelación de |
||
inscripción en el Registro Nacional de Valores que se tramitará ante la Comisión. |
||
Posibles adquirentes: |
Los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera |
|
cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente o lo permita. |
||
Régimen |
Fiscal |
La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal vigente y aplicable en México en la fecha de emisión de |
aplicable: |
Certificados Bursátiles para (i) Personas físicas y personas morales residentes en México: la retención aplicable respecto a |
|
los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley |
||
del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el |
||
Ejercicio Fiscal 2024, es decir, a la tasa del 0.50% anual sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses; (ii) para |
||
personas físicas y morales residentes en el extranjero: se estará a lo establecido en los artículos 153 y 166 de la Ley del |
||
Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. En caso de aplicar los beneficios de |
||
Tratado para Evitar la Doble Imposición Fiscal, se deberá proporcionar la constancia de residencia fiscal del ejercicio en curso; |
||
y (iii) fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero: se estará a lo establecido en el artículo 153 de la Ley |
||
de Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses. |
||
Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto |
||
a las disposiciones fiscales vigentes aplicables a la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda |
||
antes de realizar cualquier inversión en los Certificados Bursátiles. |
||
Eventos |
de |
Los tenedores de los Certificados Bursátiles tendrán derechos especiales en caso de que se suscite un evento de |
incumplimiento |
de los |
incumplimiento con respecto a los mismos y este no sea subsanado por la Emisora según se establece en la presente sección. |
Certificados Bursátiles, |
Cada uno de los siguientes supuestos se considerará un "evento de incumplimiento" con respecto a los Certificados Bursátiles |
|
subsanación y dispensa: |
objeto de la presente emisión: |
- Si la Emisora, no paga el principal de los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión en la fecha de vencimiento;
- Si la Emisora, no paga respecto de los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión, los intereses generados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de pago prevista para ello, salvo por lo que hace al último periodo de intereses que deberá pagarse precisamente en la fecha de vencimiento;
- Si la Emisora, permanece en incumplimiento de alguna de las obligaciones de hacer o no hacer después de transcurrido un plazo de sesenta (60) días contados con posterioridad a la fecha en que el Representante Común o los tenedores de los Certificados Bursátiles (que representen el 25% (veinticinco por ciento) o más de los tenedores de los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión), notifiquen a la Emisora, a través del Representante Común, del incumplimiento incurrido;
- Si la Emisora se declara en quiebra, insolvencia u otros casos de concurso mercantil;
- Si la Emisora incurre en un incumplimiento o en un evento de incumplimiento de cualquier instrumento de deuda cuyo monto de principal exceda de los EUA$50,000,000.00 (o su equivalente en cualquier otra moneda de curso legal), que constituya una falta de pago de principal o intereses en su fecha de vencimiento y que resulte de una aceleración de la deuda antes de su vencimiento; y
- Si se dicta una sentencia definitiva e inapelable en contra de la Emisora por un monto total que exceda de los EUA$50,000,000.00 (o su equivalente en cualquier otra moneda de curso legal) y la misma no es liquidada o garantizada en su totalidad dentro de un plazo de treinta (30) días.
(a) Subsanación de un Evento de Incumplimiento
Si ocurriera cualquiera de los eventos de incumplimiento anteriormente descritos (salvo por lo que hace al inciso (i)) y no (1)
fueran subsanados por la Emisora, o (2) dispensados por la asamblea de tenedores de los Certificados Bursátiles objeto de |
|
la presente emisión en términos de lo previsto en el inciso b) siguiente, el Representante Común, a requerimiento expreso del |
|
25% (veinticinco por ciento) o más de los tenedores de los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión o por |
|
resolución de la asamblea de Tenedores, podrá declarar la totalidad del monto del principal de los Certificados Bursátiles |
|
objeto de la presente emisión vencido y pagadero de forma inmediata. En cuyo caso la Emisora se constituirá en mora desde |
|
el momento en que el Representante Común informe al público inversionista por conducto del SEDI acerca de dicho |
|
vencimiento anticipado a solicitud del tenedor o grupo de tenedores en cuestión o de la asamblea de tenedores, haciéndose |
|
exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles y los intereses devengados y no pagados |
|
respecto de los mismos y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En caso de que el evento de |
|
incumplimiento devenga de la declaratoria de quiebra, insolvencia u otros casos de concurso mercantil de la Emisora, el monto |
|
de principal se declarará automáticamente vencido y pagadero de forma inmediata, sin que medie para ello alguna acción por |
|
parte del Representante Común o de los tenedores de los Certificados Bursátiles. |
|
El Representante Común dará a conocer por escrito a la Bolsa (a través del SEDI o los medios que esta última determine), a |
|
la Comisión a través de STIV-2 (o los medios que esta última determine) y al Indeval por escrito o a través de los medios que |
|
determine, en cuanto tenga conocimiento, tan pronto como sea posible, de algún Evento de Incumplimiento y cuando se haya |
|
declarado el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles. |
|
Si ocurriera el evento de incumplimiento a que se refiere el inciso (i) anterior, el Representante Común procederá a convocar |
|
a una asamblea de tenedores para que resuelva lo conducente. |
|
(b) Dispensa en caso de un Evento de Incumplimiento |
|
La asamblea de tenedores de los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión podrán en todo momento dispensar |
|
cualquiera de los Eventos de Incumplimiento previstos en la presente sección, y así lo hicieren se considerará que dicho |
|
Evento de Incumplimiento ha sido debidamente subsanado por la Emisora para todos los efectos legales que correspondan. |
|
No obstante lo anterior, el Evento de Incumplimiento derivado de la falta de pago de principal no podrá ser dispensado sin el |
|
consentimiento de la totalidad de los tenedores de los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión. |
|
Obligaciones de Hacer |
Las siguientes obligaciones de hacer y no hacer serán aplicables a la Emisora hasta el momento en que los Certificados |
y No Hacer: |
Bursátiles objeto de la presente Emisión hayan sido totalmente amortizados. |
(a) Restricciones en gravámenes. La Emisora no podrá, y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias Restringidas (según |
|
dicho término se define en la presente sección), constituir, incurrir o asumir gravamen alguno sobre Propiedad Restringida |
|
(según dicho término se define en la presente sección) a efecto de garantizar deuda, exclusivamente en los casos que la |
|
deuda garantizada en comento, más el monto total de la Deuda Atribuible (según dicho término se define en la presente |
|
sección) de la Emisora y de sus Subsidiarias Restringidas relacionada con operaciones de venta con compromiso de |
|
arrendamiento (Sale and Leaseback) (según dicho término se define en la presente sección) celebradas por la Emisora o |
|
alguna de sus Subsidiarias Restringidas, excediera el equivalente al 15% de los Activos Tangibles Netos Consolidados (según |
|
dicho término se define en la presente sección) de la Emisora salvo que los Certificados Bursátiles objeto de la presente |
|
emisión estén de la misma manera o previamente garantizados a la deuda garantizada por dichos gravámenes. |
No obstante lo anterior, esta limitación no aplicará en los siguientes casos: (i) gravámenes constituidos sobre Propiedad Restringida existentes en la fecha de adquisición de dicha propiedad o que hayan sido constituidos sobre la misma con posterioridad a la fecha de adquisición, derivados de obligaciones contractuales adquiridas con antelación a dicha adquisición;
- gravámenes sobre cualquier Propiedad Restringida que garanticen deuda incurrida o asumida con la finalidad de financiar la compra, construcción, mejora o mantenimiento de dicha propiedad, siempre y cuando dichos gravámenes (1) hayan sido constituidos dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de adquisición, construcción, mejora o mantenimiento, y (2) no se constituyan sobre cualquier otra Propiedad Restringida; (iii) gravámenes existentes que hayan sido constituidos sobre Propiedad Restringida de cualquiera de las Subsidiarias Restringidas con antelación a la fecha en que dicha subsidiaria haya pasado a ser subsidiaria de la Emisora o que hayan sido constituidos posteriormente, derivados de compromisos contractuales celebrados con anterioridad y que no se hayan celebrado anticipando dicho evento; (iv) gravámenes sobre cualquier Propiedad Restringida con el propósito de garantizar deuda de alguna de las subsidiarias de la Emisora, siempre y cuando el acreedor de dicha deuda sea la Emisora u otra de sus subsidiarias; y (v) gravámenes que hayan sido constituidos como resultado del refinanciamiento, prorroga, renovación o reembolso de la deuda en comento, siempre y cuando (1) el monto total del principal no sea aumentado; y (2) dicho gravamen no se extienda a Propiedades Restringidas adicionales.
"Activos Tangibles Netos Consolidados" significa el total de los activos consolidados (incluyendo la revaluación de los mismos como resultado de avalúos comerciales, ajustes en precios o por cualquier otra razón) que se muestren en el balance general consolidado de la Emisora y su Subsidiarias trimestral más reciente que se tenga disponible menos (1) todos los pasivos existentes, (2) el crédito mercantil (comúnmente conocido como "goodwill"); (3) todos los nombres comerciales, marcas, patentes, concesiones y otros activos de propiedad intelectual y otros intangibles similares; y (4) todas las licencias, como se indican en el balance general consolidado más reciente de la Emisora elaborado de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIFS").
"Propiedad Restringida" significa (1) cualquier equipo de intercambio y transmisión, switches, radio bases celulares, micro células, enlaces locales, repetidoras e instalaciones relacionadas, ya sean propiedad de la Emisora a la fecha de la presente Emisión de Certificados Bursátiles o adquiridos con posterioridad y utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones en México, incluyendo cualquier terreno, edificio, estructura y otros equipos o partes que constituyan dichas instalaciones propiedad de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas y (2) cualquier acción representativa del capital social de cualquier Subsidiaria Restringida.
"Subsidiarias Restringidas" significa cualquier subsidiaria de la Emisora que sea propietaria de Propiedad Restringida.
- Restricciones en operaciones de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback). La Emisora no podrá, y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias Restringidas, celebrar operaciones de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback), sin antes acordar que a la fecha o previamente a la operación en comento, los Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión estarán igual y proporcionalmente garantizados a la operación de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback), salvo que: (i) El monto total del principal de toda la deuda que se encuentre pendiente de pago garantizada por cualquier gravamen sobre cualquier Propiedad Restringida que no garantice a prorrata los Certificados Bursátiles objeto de la presente Emisión (excluyendo cualquier endeudamiento garantizado permitido al tenor del
inciso anterior) más el monto total de la deuda atribuible a la Emisora y la deuda atribuible de sus Subsidiarias Restringidas con relación a operaciones de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback) que se encuentren pendientes (distintas a las operaciones de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback) permitidas conforme al siguiente párrafo), no supere un importe igual al 15% de los Activos Tangibles Netos Consolidados de la Emisora; o (ii) la Emisora, o alguna de sus Subsidiarias Restringidas, dentro de los doce (12) meses siguientes a la operación de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback), retire un monto de la deuda garantizada de la Emisora que no esté subordinada a los Certificados Bursátiles objeto de la presente Emisión en un monto equivalente a lo que resulte mayor de
- los recursos netos obtenidos de la venta o transferencia de la propiedad o de otros activos que estén sujetos a la operación de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback) y (2) el precio de mercado de la Propiedad Restringida arrendada.
"Operaciones de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and Leaseback)" significa un contrato entre la Emisora o |
|
alguna de sus Subsidiarias Restringidas y un banco, compañía aseguradora u otro acreedor o inversionista por medio del cual |
|
la Emisora o alguna de sus Subsidiarias Restringidas arrienden una Propiedad Restringida por un plazo inicial de tres (3) o |
|
más años la cual fue o será vendida por la Emisora o alguna de sus Subsidiarias Restringidas a dicho acreedor o inversionista |
|
por un precio de venta equivalente o superior a EUA$1,000,000.00. |
|
"Deuda Atribuible" significa, con respecto a cualquier operación de venta con compromiso de arrendamiento (Sale and |
|
Leaseback), lo que resulte menor de (1) el precio de mercado del activo sujeto a la operación de venta con compromiso de |
|
arrendamiento (Sale and Leaseback) en comento y (2) el valor presente, descontado a una tasa anual equivalente a la tasa |
|
de descuento de una obligación de arrendamiento capitalizable con un término acorde a las NIIFS, de las obligaciones netas |
|
de pago del arrendador durante el plazo del arrendamiento (excluyendo montos derivados de mantenimiento, reparación, |
|
seguros, impuestos u otros gastos similares). |
|
(c) Fusión, consolidación, venta de activos. (a) No fusionarse (o consolidarse de cualquier otra forma con cualquier tercero), |
|
ni permitir que alguna persona se consolide con ella o se fusione con ella, a menos que: (i) la Emisora sea la sociedad |
|
fusionante o si la Emisora no es la sociedad fusionante, que la sociedad o entidad que resulte de la fusión o escisión asuma |
|
las obligaciones de la Emisora conforme a los Certificados Bursátiles; (ii) al momento de realizarse dicha fusión y con motivo |
|
de la misma no tuviere lugar un "Evento de Incumplimiento" conforme a la sección "Eventos de incumplimiento de los |
|
Certificados Bursátiles, subsanación y dispensa" del título; y (iii) se entregue al Representante Común una opinión legal, |
|
emitida por una firma de abogados de reconocido prestigio, en el sentido que la operación cumple con lo previsto en el inciso |
|
(i) anterior y un certificado firmado por un funcionario responsable señalando que dicha operación cumple con lo previsto en |
|
el inciso (ii) anterior. La Emisora no tendrá que cumplir dichas condiciones si celebra fusiones con o entre sus sociedades |
|
subsidiarias consolidadas. (b) No disponer, transferir, transmitir, vender, arrendar o enajenar de cualquier otro modo, directa |
|
o indirectamente, todos o una parte sustancial de sus bienes o activos, a menos que al momento de realizarse dicha |
|
transacción o disposición y con motivo de la misma ocurre un "Evento de Incumplimiento" conforme a la sección "Eventos de |
|
incumplimiento de los Certificados Bursátiles, subsanación y dispensa" del título. |
|
Si se cumplen las condiciones descritas anteriormente, la Emisora no tendrá que obtener la aprobación de los Tenedores para |
|
fusionar o consolidarse o para vender o disponer de otra manera de sus propiedades y activos sustancialmente en su totalidad. |
|
Además, estas condiciones sólo serán aplicables si la Emisora se fusiona o consolida con otra persona o vende y/o enajena |
|
de otro modo todos o sustancialmente todos sus activos y propiedades. La Emisora no tendrá que cumplir dichas condiciones |
|
si realiza otro tipo de operaciones, incluyendo cualquier operación en la que adquiera las acciones o los activos de otra |
|
persona, cualquier operación que implique un cambio de control de la Emisora que no sea resultado de una fusión o |
|
consolidación, o cualquier operación en la que venda y/o enajene de cualquier otra manera una parte no sustancial de todos |
|
sus activos. |
|
(d) La Emisora deberá utilizar los recursos derivados de la emisión exclusivamente para los fines que se señalan en la sección |
|
"Destino de los Recursos" del título. De igual forma, deberá cumplir con las obligaciones contraídas con el Representante |
|
Común. |
|
(e) La Emisora deberá cumplir con todos los requerimientos de presentación o divulgación de información a que esté obligada |
|
en términos de la LMV, la Disposiciones, el Reglamento Interior de la Bolsa, o cualquier otro ordenamiento legal que le sea |
|
aplicable. |
|
(f) La Emisora tendrá la obligación de entregar al Representante Común una certificación respecto al estatus que guarda el |
|
cumplimiento de sus obligaciones, conforme al título, así como de si se han presentado o no, "Eventos de Incumplimiento" |
|
conforme a la sección siguiente; dicha certificación deberá entregarla en las mismas fechas en que entregue la información |
|
financiera trimestral a la Comisión, conforme a las disposiciones aplicables. |
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Lugar y forma de pago: |
El principal se pagará mediante transferencia electrónica de fondos el día de su vencimiento y en cada una de las fechas de |
pago de interés, respectivamente, o si fuera un día inhábil, el Día Hábil inmediato siguiente, a través de Indeval, cuyas oficinas |
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se ubican en Avenida Paseo de la Reforma número 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, |
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México, contra la entrega de las constancias al efecto expedidas por dicha depositaria. Indeval distribuirá estos fondos, a |
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través de transferencia electrónica, a los intermediarios correspondientes. |
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En caso de que el principal no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligado ni será responsable de entregar la |
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constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto, en cualquier caso Indeval no será responsable |
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si no entregare la constancia correspondiente a dicho pago, en caso que el mismo no sea íntegramente cubierto. |
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Depositario: |
S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. |
Representante Común: |
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero. |
Intermediario Colocador
Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México
Gastos relacionados con la emisión: |
Concepto |
Monto |
Comisión por colocación de BBVA.* |
$4,308.51 |
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Comisión por colocación del Sindicato.* |
$25,851.03 |
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Listado Bolsa* |
$10,685.09 |
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Derechos RNV** |
$9,864.02 |
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Total |
$50,708.65 |
* Los montos consideran el Impuesto al Valor Agregado.
** Estos conceptos no generan Impuesto al Valor Agregado.
Recurso neto que obtendrá la Emisora con la colocación: $36,482,691.35 Pesos M.N.
Coordinador de la Subasta y responsable del cruce: Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México.
INTERMEDIARIOS COLOCADORES
Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México
Miembros del Sindicato Colocador participantes en la Subasta
HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo |
Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, |
Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., |
Financiero HSBC |
Grupo Financiero Inbursa |
Grupo Financiero Scotia Inverlat |
Las características definitivas de cada emisión de los Certificados Bursátiles de corto plazo y el aviso de colocación con los resultados de la Subasta, se dará a conocer por el Intermediario Colocador que coordina la emisión a más tardar el mismo día de fecha de celebración de la Subasta, a través del Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de Valores ("EMISNET"), para su publicación en la sección correspondiente de la Bolsa, en la página de Internet de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., en la siguiente dirección www.bmv.com.mx.
Las bases y reglas que contienen los términos y condiciones del proceso de Subasta para adquirir los Certificados Bursátiles de corto plazo a que se refiere éste documento, se encuentran a disposición del público inversionista. Todo inversionista interesado en participar en la Subasta aquí descrita deberá leer previamente dichos términos y condiciones.
El Contrato de Colocación inicialmente señalado se encuentra a disposición de los posibles inversionistas en la página de internet de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. en la siguiente dirección www.bmv.com.mx.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en la presente Convocatoria, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.
El prospecto de colocación del Programa y este Aviso son complementarios y podrán consultarse en Internet en las páginas electrónicas www.bmv.com.mx, www.gob.mx/cnbvy www.americamovil.com.Un ejemplar del prospecto de colocación del Programa y del presente Aviso se encuentran a disposición con los Intermediarios Colocadores. El programa cuenta con número de inscripción en el Registro Nacional de Valores 2723-4.15-2023-011.
Número de oficio de la Comisión para inscripción: 153/3455/2022 de fecha 22 de noviembre de 2022.
Número de oficio de actualización de la Comisión: 153/5780/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023.
Número de oficio de autorización de la CNBV para la publicación de este aviso: 153/5780/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023.
Ciudad de México, México a 30 de octubre de 2024.
Adjuntos
Disclaimer
América Móvil SAB de CV publicó este contenido el día 30 octubre 2024 y es la única responsable del contenido. Difundido por Public el 31 octubre 2024 00:16:04 UTC.