Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ("BBVA"), de conformidad con lo establecido en la legislación del Mercado de Valores, comunica la siguiente:
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
En relación con la oferta pública voluntaria de adquisición (opa) sobre la totalidad de las acciones de Banco de Sabadell, S.A. formulada por BBVA y autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 5 de septiembre de 2025 (la "Oferta") y, en particular, en relación con las acciones ordinarias que BBVA debe emitir para atender la contraprestación ofrecida a los accionistas de Banco Sabadell en la Oferta y para su admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas, se recuerda que BBVA ha optado por acogerse a las exenciones para las ofertas de canje establecidas en los apartados 4.f) y 5.e) del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/1129 y, en su virtud, que no emitirá ningún folleto informativo a los efectos del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo.
A estos efectos, BBVA publicó en su página web el día 5 de septiembre de 2025 el correspondiente documento de exención elaborado de conformidad con los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2021/528, que no constituye un folleto a los efectos del Reglamento (UE) 2017/1129, como se anunció mediante comunicación de otra información relevante de la misma fecha en la página web de la CNMV (número de registro 36558).
Como consecuencia de la modificación de la Oferta mediante la mejora de la contraprestación (que pasa a ser enteramente en acciones ordinarias de nueva emisión de BBVA, a razón de una acción ordinaria de BBVA por cada 4,8376 acciones ordinarias de Banco Sabadell) anunciada mediante comunicación de información privilegiada de fecha 22 de septiembre de 2025 (número de registro 2892) y autorizada por la CNMV con fecha de hoy, 25 de septiembre de 2025 (comunicación de otra información relevante con número de registro 36838), BBVA ha publicado, igualmente en el día de hoy, en su página web (https://www.bbva.com) un suplemento al documento de exención referido en el párrafo anterior, que tampoco constituye un folleto a los efectos del Reglamento (UE) 2017/1129 y que está disponible en el siguiente enlace: LINK
El suplemento del documento de exención no requiere revisión o aprobación por ninguna autoridad supervisora y, concretamente, no ha sido revisado, aprobado ni registrado ante la CNMV.
Madrid, 25 de septiembre de 2025
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