REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS
DE VALORES
25 de septiembre de 2025
ÍNDICE
PREÁMBULO 4
TÍTULO I. DEFINICIONES Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 4
Artículo 1º.- Definiciones 4
Artículo 2º.- Ámbito subjetivo de aplicación 7
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 8
Capítulo I 8
Identificación de la Información Privilegiada 8
Artículo 3º.- Determinación del carácter privilegiado de la información 8
Artículo 4º.- Seguimiento del mercado 8
Capítulo II 8
Obligaciones de las personas con acceso a Información Privilegiada 8
Artículo 5º.- Limitaciones generales a las operaciones con Valores 8
Artículo 6º.- Salvaguarda de la Información Privilegiada 10
Artículo 7º.- Prohibición de manipulación del mercado 10
Capítulo III 11
Obligaciones de la Sociedad 11
Artículo 8º.- Difusión de Información Privilegiada 11
Artículo 9º.- Retraso de la difusión de Información Privilegiada 12
Artículo 10º.- Gestión de noticias y rumores 13
Artículo 11º.- Filtración o uso abusivo o desleal de Información Privilegiada 13
Capítulo IV 14
Incorporación al Registro de Iniciados 14
Artículo 12º.- Registro de Iniciados 14
Capítulo V 16
Acceso y custodia de la Información Privilegiada 16
Artículo 13º.- Acceso a Información Privilegiada 16
Artículo 14º.- Medidas de seguridad para la custodia de Información Privilegiada 17
Artículo 15º.- Transmisión de Información Privilegiada a analistas, asesores de voto, inversores o medios de comunicación 19
Artículo 16º.- Transmisión de Información Privilegiada a Asesores Externos 19
Artículo 17º.- Prospección de mercado 20
TÍTULO III. NORMAS DE CONDUCTA EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN DE VALORES..
. 20
Artículo 18º.- Limitaciones temporales a las operaciones con Valores 20
Artículo 19º.- Dispensa a las limitaciones temporales de operaciones con Valores 21
Artículo 20º.- Prohibición de operaciones intradía 22
Artículo 21º.- Comunicación de Operaciones Personales 22
Artículo 22º.- Listado de las Personas con Responsabilidades de Dirección y Personas Vinculadas 23
TÍTULO IV. NORMAS DE CONDUCTA EN MATERIA DE OPERACIONES DE AUTOCARTERA 24
Artículo 23º.- Principios básicos 24
Artículo 24º.- Consideraciones prácticas 25
TÍTULO V. DEL REGLAMENTO 26
Artículo 25º.- Vigencia y difusión 26
Artículo 26º.- Cumplimiento 26
Artículo 27º.- Comunicaciones 26
Artículo 28º.- Interpretación 26
Artículo 29º.- Funciones de la Dirección Corporativa de Cumplimiento 27
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES
PREÁMBULO
Este Reglamento interno de conducta en los mercados de valores de MAPFRE, S.A. forma parte de la normativa interna de gobierno corporativo de MAPFRE, S.A. y tiene por objeto definir los principios y el marco de actuación, en el ámbito de los mercados de valores, de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo así como de las personas relacionadas con éstas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Reglamento (UE) N º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y su respectiva normativa de desarrollo.
TÍTULO I.
DEFINICIONES Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
-
Administradores: los consejeros de la Sociedad.
-
Altos Cargos:(i) los miembros del Comité Ejecutivo de la Sociedad que no sean miembros de su Consejo de Administración y los invitados permanentes a las reuniones del Comité Ejecutivo; y (ii) los demás miembros de la dirección, no incluidos en el apartado (i) anterior, que tengan dependencia directa del Consejo de Administración de la Sociedad o de cualquiera de los Administradores.
-
Asesores Externos: aquellas personas físicas o jurídicas que, no teniendo la consideración de administradores o profesionales de las sociedades del Grupo, presten servicios financieros, jurídicos, de auditoría, de consultoría o de cualquier otro tipo (incluidas, sin carácter limitativo, las agencias de calificación crediticia), ya sea en nombre propio o por cuenta de otro, a alguna de las sociedades del Grupo mediante una relación civil o mercantil y tengan acceso a información que puede ser calificada como Información Privilegiada como resultado de esa relación.
-
CNMV: la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
-
Grupo: el grupo empresarial integrado por la Sociedad, como entidad matriz, y sus sociedades filiales y dependientes conforme a lo establecido en la legislación mercantil.
-
Información Privilegiada: toda información de carácter concreto, que no se
haya hecho pública y que se refiera, directa o indirectamente a la Sociedad, a las demás compañías del Grupo o a uno o varios Valores y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre el precio de los Valores o de los instrumentos derivados relacionados con ellos.
Se considerará que la información es de carácter concreto si se refiere a una serie de circunstancias que se dan o que se puede esperar razonablemente que se van a dar, o a hechos que han sucedido o que se puede esperar razonablemente que vayan a suceder, siempre que esa información sea suficientemente específica para permitir extraer alguna conclusión sobre los efectos que esas circunstancias o hechos podrían tener en los precios de los Valores o de los instrumentos derivados relacionados.
En el caso de tratarse de un proceso prolongado en el tiempo con el que se pretenda generar o que tenga como consecuencia determinadas circunstancias o un hecho concreto, podrán tener la consideración de información de carácter concreto tanto esa circunstancia o ese hecho futuros como las etapas intermedias de ese proceso que estén ligadas a la generación o provocación de esa circunstancia o hecho futuros.
Una etapa intermedia de un proceso prolongado en el tiempo tendrá la consideración de Información Privilegiada si, por sí misma, cumple los criterios relativos a la Información Privilegiada mencionados en esta definición.
Asimismo, se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre los precios de los Valores cuando dicha información sea la que un inversor razonable utilizaría probablemente como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión.
-
Iniciados Temporales: las personas que de forma temporal o transitoria tengan acceso a Información Privilegiada y trabajen o presten servicios para la Sociedad o cuando desempeñen funciones a través de las cuales tengan acceso a Información Privilegiada. Estas personas tendrán la consideración de Iniciados Temporales desde que tienen acceso a dicha información y hasta que ésta deja de tener tal carácter.
-
Operación Personal: toda operación relativa a los Valores ejecutada por cuenta propia por las Personas con Responsabilidades de Dirección y/o por sus correspondientes Personas Vinculadas.
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Operaciones de Autocartera: operaciones que realice la Sociedad, ya sea de forma directa o a través de cualquiera de las sociedades de su Grupo, y que tengan por objeto acciones emitidas por la Sociedad, instrumentos financieros o contratos de cualquier tipo, que otorguen el derecho a adquirir o vender, o cuyo subyacente sean, acciones de la Sociedad.
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