31/03/2025 - Pescanova SA: II semestre de 2023 2024 individual Informe semestral

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PESCANOVA, S.A.

INFORME DE GESTION INTERMEDIO CORRESPONDIENTE A 6 MESES DEL

EJERCICIO 2024 (del 01/06/2024 al 30/11/2024) QUE FORMULA EL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN

INFORME DE GESTIÓN

  • 1) INTRODUCCIÓN.

  • 2) EVOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS DURANTE EL EJERCICIO Y SITUACIÓN DE LA

SOCIEDAD AL CIERRE.

  • 3) RIESGOS E INCERTIDUMBRES DEL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD.

  • 4) ACONTECIMIENTOS IMPORTANTES PARA LA SOCIEDAD OCURRIDOS

DESPUÉS DEL CIERRE DEL EJERCICIO.

5) EVOLUCIÓN PREVISIBLE DE LA SOCIEDAD.

1) INTRODUCCIÓN.

PESCANOVA, S.A. (en adelante, "la Sociedad" o "PVA"), constituida en junio de 1960, y con domicilio en Rúa José Fernández López, s/n, Chapela (Pontevedra), fue hasta octubre de 2015 cabecera de un grupo empresarial cuya actividad residía en la explotación industrial de diversas actividades relacionadas con productos destinados al consumo humano o animal (básicamente, productos del mar), incluyendo su producción, transformación, distribución y comercialización, así como el desarrollo de otras actividades complementarias o derivadas de la principal, tanto de carácter industrial como mercantil, y la participación en empresas nacionales

  • o extranjeras.

Como consecuencia de la situación concursal, y tras las operaciones de restructuración mercantil que se produjeron en el ejercicio 2015, PVA es actualmente una sociedad cuyos principales activos son los siguientes:

  • ꞏ 2.437.894 participaciones sociales representativas del capital social de la mercantil NUEVA PESCANOVA, S.L., (en adelante, "NPVA") de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

  • ꞏ Una cuenta a cobrar a NPVA por un importe equivalente al pasivo concursal que no se atribuyó a NPVA y que por lo tanto permanece en PVA.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Concursal 22/2003 (en adelante, la "Ley Concursal"), el 15 de abril de 2013, PVA presentó ante los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra, solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores ante su incapacidad para atender regular y puntualmente el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

La declaración del concurso no impidió afortunadamente, que la Sociedad y el Grupo del que era cabecera continuaran realizando su actividad empresarial.

Tras la tramitación del concurso, el 23 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra dictó sentencia aprobando el Convenio de acreedores propuesto por PVA, que es firme.

Dicho Convenio contemplaba determinadas modificaciones estructurales de naturaleza societaria que fueron aprobadas por la Junta General de Accionistas de la concursada, a propuesta de su Consejo de Administración, el 29 de septiembre de 2015. A consecuencia de dichas operaciones, se adjudicó todo el negocio y el activo (incluyendo las participaciones en otras sociedades) y la mayor parte del pasivo de la Sociedad a una sociedad constituida en el mismo ejercicio, NPVA, en cuyo capital social los acreedores financieros de la Sociedad adquirirían un 80% de participación, mientras que la Sociedad mantendría el 20% restante de participación.

A partir de ese momento, la Sociedad ha venido actuando como una sociedad de cartera, para el mantenimiento, gestión y salvaguarda del valor de su participación en NPVA.

2) EVOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS DURANTE EL EJERCICIO Y SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD AL CIERRE.

2.1.- Evolución de los negocios

Tal y como señalábamos, la reestructuración del grupo acometida en 2015, de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión y Doble Segregación aprobado por la Junta General de la Sociedad de 29 de septiembre de 2015, ha tenido como consecuencia para PVA que, ya al cierre de dicho ejercicio, e igualmente al cierre del ejercicio 2016, la Sociedad se tornase en una sociedad de cartera con dos activos principales:

(1) 2.437.894 participaciones de NPVA (que inicialmente representaban un 20% de su capital social) sociedad que ha recibido mediante segregación la práctica totalidad de activos y pasivos de PVA; y

(2) los activos y pasivos no segregados a favor de NPVA, que serán liquidados a medida que tenga lugar su vencimiento en los próximos 7 años.

Esta estructura exigió instrumentar una serie de apoyos por parte de NPVA, beneficiaria de sus negocios y activos, a favor de la Sociedad, con el fin de garantizar su sostenimiento a largo plazo. Se instrumentaron los siguientes apoyos previstos en el Proyecto Común así como en el Contrato de Medidas de Apoyo celebrado entre la Sociedad y NPVA que desarrollaba estos aspectos celebrado el 27 de octubre de 2015:

  • ꞏ La obligación de NPVA, de abonar anualmente a la Sociedad, el primer día de diciembre de cada año, comenzando el 1 de diciembre de 2015 y previa presentación de la correspondiente factura por parte de la Sociedad, una cantidad de 255.000 euros anuales (actualizados con el IPC), en un solo pago, y en concepto de cobertura de gastos generales de funcionamiento;

  • ꞏ La obligación de NPVA, de prestar libre de costes para la Sociedad, el necesario apoyo administrativo, fiscal y legal para su correcto funcionamiento, durante un plazo de cuatro

años a partir del 1 de diciembre de 2015, comprendiendo, entre otras, las actividades de contabilidad y administración y la asistencia legal y fiscal de todo tipo que requiriese.

Dicha prestación podría ser realizada por NPVA con medios propios o a través de los asesores designados por la Sociedad cuando así lo determinase ésta. El coste máximo anual a asumir por PVA por estos conceptos sería de 200.000 euros;

  • ꞏ El mantenimiento por la Sociedad de su actual domicilio social (c/José Fernández López s/n, Chapela, Redondela) y, en consecuencia, el mantenimiento de este último como lugar de celebración de sus juntas generales de accionistas, así como el derecho a disponer permanentemente en el edificio dedicado a oficinas dentro del domicilio social, y libre de costes para la Sociedad, de una oficina equipada de al menos 60 metros cuadrados;

  • ꞏ El derecho de la Sociedad a conservar su denominación social "Pescanova, S.A.";

  • ꞏ El derecho de la Sociedad a designar a un consejero o administrador para el órgano de administración de NPVA mientras mantenga una participación en el capital social de ésta; y

  • ꞏ La obligación por parte de NPVA de facilitar a la Sociedad (i) sus cuentas anuales (individuales y consolidadas) auditadas, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio de NPVA y (ii) los estados financieros intermedios consolidados correspondientes al primer semestre de cada ejercicio, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de cierre.

2.2.- Situación de la sociedad al cierre del ejercicio.

2.2.1.- Capital social.

Al cierre del ejercicio, el capital social de PVA está constituido por 28.737.718 acciones de 6 euros de valor nominal cada una de ellas, todas de igual clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas, emitidas al portador y representadas por anotaciones en cuenta.

La totalidad de las acciones se halla admitida a cotización oficial en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Bilbao.

2.2.2.- Acciones propias

Durante el ejercicio 2024, no se han realizado operaciones con acciones propias.

2.2.3.- Instrumentos financieros

Durante el ejercicio 2024, no se han llevado a cabo operaciones financieras que impliquen el uso de instrumentos financieros.

Pescanova, S.A.

2.2.4.- Personal

La Sociedad carece actualmente de plantilla propia, siendo atendidas sus necesidades administrativas por NPVA, en virtud de los acuerdos señalados más arriba.

2.2.5.- Medio ambiente

La Sociedad no tiene activos significativos, y en consecuencia no ha incurrido en gastos destinados a la minimización del impacto medioambiental y a la protección y mejora del medio ambiente. Asimismo, no existen provisiones para riesgos y gastos ni contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente.

2.2.6.- Periodo medio de pago a proveedores

La información relativa al periodo medio de pago se incluye en la Nota de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio.

3) RIESGOS E INCERTIDUMBRES DEL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD.

Habida cuenta de sus particulares circunstancias, y su actividad actual limitada a la mera tenencia y gestión de una participación en el capital de NPVA, la sociedad se enfrenta a dos tipos de riesgos e incertidumbres:

  • - Los riesgos propios del negocio y del entorno económico en el que opera NPVA: la Sociedad depende directamente de la solvencia de NPVA y de la capacidad de ésta para hacer frente a la deuda resultante de los convenios de acreedores de la Sociedad y sus antiguas filiales resultantes de los diversos procedimientos concursales abiertos en su día, de manera que el incumplimiento por parte de NPVA de estas obligaciones concursales determinaría necesariamente la insolvencia de la Sociedad.

  • - Los riesgos e incertidumbres derivados de determinadas decisiones tomadas por el órgano de administración y la Junta General de Socios de NPVA que pueden llegar a afectar la valoración de la participación de la Sociedad en NPVA y que se relacionan a continuación.

  • - Otros riesgos y contingencias.

A) Riesgos e incertidumbres derivados de determinadas decisiones tomadas por el órgano de administración y la Junta General de Socios de NPVA: Contrato de crédito celebrado el 29 de diciembre de 2015 por parte de NPVA con determinadas entidades acreedoras.

El 29 de diciembre de 2015, NPVA celebró un contrato de crédito ("Contrato de Crédito Supersenior sindicado") con siete entidades financieras en unas condiciones excesivamente onerosas frente a las condiciones de mercado.

Entre dichas condiciones se contemplaba el devengo de una obligación de pago a cargo de NPVA, como compensación a las entidades acreditantes por las quitas aceptadas en el marco de los convenios concursales de la Sociedad y sus distintas filiales, por importe de 300 millones de euros, pagadera a 20 años o hasta 30 años, y que a su vez devenga unos intereses del 1% anual.

Esta obligación de pago (o "comisión de aseguramiento", tal y como se denomina en el contrato), era independiente del devengo de intereses previsto en el contrato por las cantidades dispuestas, de modo que se devengó con la propia suscripción del contrato, independientemente de que NPVA dispusiera del crédito en todo o en parte, o de la devolución de los importes dispuestos. De hecho, NPVA sólo llegó a disponer de 82.179.443,49 euros del crédito concedido, cantidad que fue íntegramente restituida el 5 de mayo de 2016, apenas cinco meses después del otorgamiento del crédito y su primera disposición. Esto significa que, en la práctica, la comisión devengada ha supuesto sólo por este concepto el devengo de unos intereses sobre la cantidad dispuesta en términos anualizados del 1.019%, lo que habla muy a las claras de su carácter desproporcionado y lesivo para los intereses de NPVA de dicho contrato.

Lo cierto es que el contrato suscrito no formaba parte del Convenio de la Sociedad ni del de sus Filiales y nace de una oferta unilateral de financiación de determinados acreedores concursales, la cual en ningún caso tenía NPVA el deber legal o convencional de aceptar. Por lo tanto, la suscripción del contrato de 29 de diciembre de 2015 fue un acto de voluntad discrecional, tendencioso y lesivo para los intereses tanto de NPVA como para la Sociedad en su condición de socio de aquélla, en una decisión adoptada por quien entonces era Administrador Único de NPVA, con relaciones directas de dependencia de uno de los acreedores, que no se deducía ni resultaba exigible en virtud de ningún Convenio concursal o disposición legal alguna.

La Sociedad interpuso con fecha 27 de julio de 2017 una demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Vigo solicitando se declare nula e inexistente esta obligación de pago a cargo de NPVA. La demanda ha sido admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo, en los Autos de Juicio Ordinario 580/2017, y se encuentra a la fecha del presente informe pendiente de sentencia, ya que la vista del juicio se celebró el pasado 18 de Diciembre de 2021.

Si la demanda prospera, se evitará el deterioro patrimonial que ha supuesto para NPVA el reconocimiento del "crédito adicional subordinado"; si, por el contrario, no prospera, este deterioro patrimonial afectará a NPVA, con un coste a vencimiento de 300 millones de euros, junto con los intereses que el propio crédito adicional subordinado devengue. Al ostentar la Sociedad una participación en NPVA, la Sociedad se vería afectada indirectamente por este deterioro patrimonial de su participada.

Por otro lado, una parte del importe del "crédito adicional subordinado" ha sido objeto de capitalización en virtud de los acuerdos de la Junta General de Socios de NPVA de 19 de abril de 2017. La declaración de nulidad e inexistencia de estos créditos comportaría la nulidad de la capitalización acordada en dicha fecha respecto de aquéllos, lo que indirectamente beneficiaría a la Sociedad al reducir necesariamente la dilución sufrida como consecuencia de dicha ampliación.

Por último, debe señalarse que una eventual desestimación completa de las pretensiones de la Sociedad en la demanda interpuesta a la que antes hemos hecho referencia determinaría una probable condena en costas que, en caso de materializarse, y habida cuenta de la altísima cuantía del procedimiento, sería inasumible para la Sociedad y abocaría a ésta a su liquidación.

En fecha 1 de Marzo de 2022, a esta compañía le fue notificada sentencia de fecha veinticinco de Febrero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Vigo en este Procedimiento nº 580/2017, en la cual se desestima íntegramente la demanda presentada y se condena en costas a Pescanova SA. Esta compañía presentó el 30 de marzo de 2022, Recurso de Apelación contra dicha sentencia el cual se tuvo por presentado mediante auto de 8 de abril de 2022, pero todavía está pendiente de admitir a trámite por el Juzgado, dado que la sentencia todavía no ha sido notificada a todas las partes, siendo alguno de los demandados fondos internacionales con domicilio en el extranjero cuya notificación está siendo compleja. Una vez cumplimentado este trámite, se admitirá el recurso, se dará traslado a los demandados para su contestación, y se elevarán los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra para su resolución. El recurso de apelación puede resultar total o parcialmente estimatorio, en cuyo caso la compañía no tendría que hacer frente a las costas de la primera instancia. En el supuesto de una hipotética sentencia desestimatoria de la AP de Pontevedra se podría interponer Recurso de Casación ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo.

El plazo de resolución del litigio hasta la obtención de sentencia firme es difícil de cuantificar habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, y podría razonablemente llegar a los 5 años.

Para poder hacer frente a la posible condena en costas se ha dotado una provisión por importe de 4.650.000€ que se actualizará anualmente, (importe actualizado de 5.010.375€) la cual obviamente no puede materializarse hasta concluido el litigio. Una probable condena en costas que, en caso de materializarse, y habida cuenta de la altísima cuantía del procedimiento, sería inasumible para la Sociedad y abocaría a ésta a su liquidación. La condena en costas, puede ser probable, pero se sigue confiando en que el recurso prospere, de manera que dicha condena sería revocada.

En cualquier caso, como hemos explicado, se ha dotado una provisión para hacer frente a una posible condena en costas si una vez que finalice el litigio, se mantiene la desestimación inicial de la demanda en primera instancia y la condena en costas. Este importe se sufragaría mediante la oportuna ampliación de capital que deberá ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la compañía.

B) Riesgos e incertidumbres derivados de determinadas decisiones tomadas por el órgano de administración y la Junta General de Socios de NPVA: Dilución del porcentaje de participación en NPVA como consecuencia de la ampliación de capital aprobada.

El 19 de abril de 2017, la Junta General de Socios de NPVA aprobó una ampliación de capital por compensación de créditos, por un importe de 135.426.453.-€, mediante la emisión de 135.426.453 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, sin prima de asunción, que fue asumida íntegramente por los acreedores financieros de NPVA. La Sociedad no pudo participar en dicha ampliación, ni se le reconoció derecho alguno de suscripción preferente.

Hasta entonces, NPVA contaba con un capital social representado por 12.187.894 participaciones, de un euro de valor nominal cada una de ellas, de las cuales 2.437.894 (un 20%) correspondían a la Sociedad. A partir de la ejecución de dicho aumento, NPVA ha contado con un capital social representado por 147.614.347 participaciones; dado que la Sociedad no ha tenido oportunidad de participar en esta ampliación, su participación por el momento ha quedado reducida al 1,65% del capital social de NPVA.

La Sociedad siempre se opuso a la aprobación del citado acuerdo, y anunció su impugnación, en defensa de sus legítimos intereses. En este sentido, la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 21 de marzo de 2017 ratificó en el Punto 2º del Orden del Día de dicha reunión, esta decisión de impugnación.

La Sociedad interpuso en septiembre de 2017 demanda de juicio ordinario para la impugnación de dichos acuerdos ante los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra. La demanda dio lugar a la incoación del Juicio Ordinario Nº 235/2017 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra.

Dicho órgano dictó sentencia el 27 de junio de 2018 desestimando la demanda interpuesta por la Sociedad, sin condena en costas para ninguna de las partes. Puesto que la Sociedad consideraba la sentencia lesiva para sus intereses y no estaba conforme con sus fundamentos, tomó la decisión, contando con la opinión favorable de sus asesores legales, de interponer recurso de apelación contra aquélla, lo que verificó el 27 de julio de 2018.

El recurso, al que correspondió el número de autos 591/2018 fue resuelto por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que lo desestimó mediante sentencia de 27 de marzo de 2019.

Contra dicha sentencia, y de acuerdo con el criterio de los abogados de la Sociedad, se interpuso recurso de casación por la compañía, admitido a trámite por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

En fecha 10 de Enero de 2023 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia número 3/2023 desestimó íntegramente el Recurso de Casación presentado por la compañía, condenando en costas a la compañía, lo cual comporta la dilución por la Sociedad en su participación en NPVA, y por lo tanto el valor de mercado de dicha participación, paso a ser del 0,34% del valor estimado de NPVA.

La Junta General Extraordinaria de Socios de Nueva Pescanova, S.L., celebrada el 26 de Septiembre de 2024 acordó una ampliación de capital de la compañía por importe de hasta 72.624.254,24 Euros mediante aportación dineraria. Como resultado de ello, Pescanova, S.A., sigue manteniendo la titularidad de 2.437.894 participaciones, las cuales han pasado a representar un 0,21% del capital social de Nueva Pescanova, S.L.

C) Riesgos e incertidumbres derivados de determinadas decisiones tomadas por el órgano de administración y la Junta General de Socios de NPVA: Incumplimiento del contrato de medidas de apoyo por parte de Nueva Pescanova y demanda interpuesta por NPVA en relación con dichas medidas.

De acuerdo con el Proyecto Común de Fusión y Doble Segregación aprobado el 29 de septiembre de 2015, así como con el Contrato de Medidas de Apoyo celebrado entre la Sociedad y NPVA el 27 de octubre de 2015, NPVA se encuentra obligada a prestar determinadas medidas de apoyo a Pescanova, entre las que se encuentran el abono de determinadas cantidades en los plazos convenidos, y el reconocimiento del derecho de Pescanova a designar a un consejero o administrador para el órgano de administración de Nueva Pescanova mientras mantenga una participación en el capital social de ésta (véase el apartado 2 de este informe).

NPVA interpuso demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Pontevedra solicitando la declaración de nulidad de estas obligaciones. Estas obligaciones, sin embargo, han sido ratificadas (salvo en dos apartados accesorios relativos al importe de la indemnización por incumplimiento a cargo de NPVA y la cuantía de los intereses de demora devengados como consecuencia de dicho incumplimiento) mediante sentencia de 15 de junio de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, sentencia que ha devenido firme.

No obstante lo anterior, NPVA, en paralelo a este procedimiento, interpuso una demanda solicitando ser indemnizada por los perjuicios que supuestamente le estarían ocasionando estas prestaciones, las cuales concebía como ventajas ilícitas a favor de la Sociedad. Por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra desestimó íntegramente la demanda interpuesta por NPVA y le condenó a pagar las costas del proceso. Nueva Pescanova recurrió dicha sentencia y la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó el 22 de Mayo de 2017 sentencia desestimando el recurso interpuesto por Nueva Pescanova. Nueva Pescanova interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2020 desestimó

íntegramente el recurso interpuesto por NPVA.

En cualquier caso, debemos hacer notar el incumplimiento generalizado durante el ejercicio 2022 por parte de NPVA de una parte de las obligaciones reseñadas anteriormente, en particular las siguientes:

  • ꞏ El derecho de la Sociedad a designar a un consejero o administrador para el órgano de administración de NPVA mientras mantenga una participación en el capital social de ésta, a pesar de lo cual la Junta General de Socios de NPVA de 27 de junio de 2017 acordó la destitución de los dos miembros del Consejo de Administración de dicha sociedad que habían sido designados por la Sociedad, dejando a ésta sin representación en dicho Consejo de Administración; y

  • ꞏ La obligación por parte de NPVA de facilitar a la Sociedad (i) sus cuentas anuales (individuales y consolidadas) auditadas, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio de Nueva Pescanova y (ii) los estados financieros intermedios consolidados correspondientes al primer semestre de cada ejercicio, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de cierre, a pesar de lo cual NPVA ha incumplido sistemáticamente dichas obligaciones, provocando el retraso en la convocatoria por parte de la Sociedad de la Junta General de Accionistas que debe aprobar las Cuentas Anuales tanto en el ejercicio 2020 como en el ejercicio 2021.

El mantenimiento deliberado por parte de NPVA de esta situación en el tiempo puede provocar un perjuicio operativo serio a la Sociedad.

D) Valor de la participación en Nueva Pescanova:

Los Administradores de la Sociedad realizaron en la cuentas anuales de 2015 una estimación del valor razonable de la participación en Nueva Pescanova S.L., partiendo de la información de que se disponía en la fecha de preparación de dichas cuentas anuales y una vez que las cuenta anuales individuales y consolidadas de Nueva Pescanova S.L. fueron formuladas, auditadas y finalmente aprobadas el 28 de junio de 2016. (véase Nota 7).

En el ejercicio 2016, se realizó una reestimación sobre el deterioro de la mencionada participación en base a la información disponible a la fecha (véase Nota 7). El 19 de Abril de 2017 Nueva Pescanova, S.L., aprobó en Junta General el aumento de capital por capitalización de créditos que redujo al 1,65% la participación de Pescanova, S.A. en dicha sociedad, habiendo estimado los Administradores, que el valor razonable de dicha participación diluida alcanzaba los 2 millones de euros.

Dicha valoración al 30 de noviembre de 2019, sobre la base de la información contenida en las cuentas anuales de individuales y consolidadas de Nueva Pescanova S.L del ejercicio 2018, que fueron formuladas, auditadas y finalmente aprobadas en 2019, así como la información disponible a la fecha en relación con el cierre del ejercicio 2019 (no se dispone de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 de Nueva Pescanova, S.L., por no estar formuladas a la fecha, pero sí de la información que sus socios mayoritarios han recogido en sus propias cuentas anuales auditadas del ejercicio 2019 en relación con la situación de la participada el cierre del 2019), ha sido revisada por los Administradores de la Sociedad en este ejercicio, y dicha valoración de esta participación se ha deteriorado en la cifra de 697.000€, hasta valorar dicha participación en el importe de 1.340.000€.

Dicha valoración al 31 de mayo de 2022, sobre la base de la información contenida en las cuentas anuales de individuales y consolidadas de Nueva Pescanova S.L del ejercicio 2022 (cierre 31/03/2022), que fueron formuladas, auditadas y finalmente aprobadas en Junio de 2022, fueron revisada por los Administradores de la Sociedad en ese ejercicio, y dicha valoración de esta participación se deterioró en la cifra de 399.468€, hasta valorar dicha participación en el importe de 940.532€.

Dicha valoración al 30 de Noviembre de 2024, sobre la base de la información contenida en las cuentas anuales individuales y consolidadas de Nueva Pescanova S.L al cierre del 31/03/2024, que fueron formuladas, auditadas y finalmente aprobadas, ha sido revisada por los Administradores de la Sociedad en este ejercicio, y dicha valoración de esta participación ha sido deteriorado en la cifra de 561.562€, hasta valorar dicha participación en el importe de 378.970€.

D) Valor de la participación en Gestión de Participaciones Ria de Vigo sl:

El 3 de Julio del año 2020, fue otorgado un préstamo participativo, en la que la sociedad Pescanova, S.A. actuaba como prestamista, y la sociedad filial Gestión de Participaciones Ria de Vigo, S.L.U. actuaba como prestataria, mediante el cual, la primera otorgaba a la segunda un principal de préstamo de 1.680.00,00 euros. Dicho préstamo junto con los intereses devengados deberá amortizarse antes del 3 de julio del año 2030.Los intereses a pagar por la prestataria tendrán carácter variable y se fijan en función de la evolución de la actividad de la prestataria conforme al siguiente criterio: el 30% del Resultado del Ejercicio antes de Impuestos. Los intereses se devengarán el 31 de diciembre de cada ejercicio si corresponde.

El 3 de Julio del año 2021, fue otorgado un préstamo participativo, en la que la sociedad Pescanova, S.A. actuaba como prestamista, y la sociedad filial Gestión de Participaciones Ria de Vigo, S.L.U. actuaba como prestataria, mediante el cual, la primera otorgaba a la segunda un principal de préstamo de 300.000,00 euros. Dicho préstamo junto con los intereses devengados deberá amortizarse antes del 3 de julio del año 2030.Los intereses a pagar por la prestataria tendrán carácter variable y se fijan en función de la evolución de la actividad de la prestataria conforme al siguiente criterio: el 30% del Resultado del Ejercicio antes de Impuestos. Los intereses se devengarán el 31 de diciembre de cada ejercicio si corresponde.

El 18 de marzo del año 2022, fue otorgado un préstamo participativo, en la que la sociedad Pescanova, S.A. actuaba como prestamista, y la sociedad filial Gestión de Participaciones Ria de Vigo, S.L.U. actuaba como prestataria, mediante el cual, la primera otorgaba a la segunda un principal de préstamo de 283.977,00 euros. Dicho préstamo junto con los intereses devengados deberá amortizarse antes del 18 de julio del año 2030.Los intereses a pagar por la prestataria tendrán carácter variable y se fijan en función de la evolución de la actividad de la prestataria conforme al siguiente criterio: el 30% del Resultado del Ejercicio antes de Impuestos. Los intereses se devengarán el 31 de diciembre de cada ejercicio si corresponde.

Además de ese préstamo participativo, Pescanova, S.A. realizó una aportación de 60.000,00 euros a su filial Gestión de Participaciones Ria de Vigo, S.L.U. para restablecer el equilibrio patrimonial de la misma. Dicha aportación se acometió tras su decisión como socio único de la misma el 30 de junio del año 2020. En el presente ejercicio se ha realizado también una aportación de 72.000,00 euros a cargo del préstamo participativo del año 2021, a su filial Gestión de Participaciones Ria de Vigo, S.L.U. para restablecer el equilibrio patrimonial de la misma, dicha aportación se acometió tras su decisión como socio único de la misma el 31 de marzo del año 2023.

Que los préstamos fueron invertidos en un negocio de venta de productos del mar en Bolivia,

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Pescanova SA published this content on marzo 31, 2025, and is solely responsible for the information contained herein. Distributed via , unedited and unaltered, on marzo 31, 2025 at 15:05 UTC.

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