26/02/2021 - Tecnicas Reunidas SA: La Sociedad remite en Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros del ejercicio 2020.

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INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE

LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia:

31/12/2020

CIF:Denominación Social:

TECNICAS REUNIDAS, S.A.

Domicilio social:

ARAPILES, 14 MADRIDA-28092583

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INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE

LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS

A. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO

A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.

Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:

  • - Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación y aprobación de la política de remuneraciones y sus condiciones.

  • - Indique y en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.

  • - Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo.

De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en los textos corporativos de la Sociedad, la Junta General de Accionistas es el órgano competente para aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR") y a propuesta motivada del Consejo de Administración ("CdA"). Una vez aprobada la política retributiva y el importe máximo de la remuneración anual por la Junta General de Accionistas ("JGA"), la distribución entre cada uno de los Consejeros será posteriormente acordada por el CdA.

En particular, el artículo 30 de los Estatutos Sociales atribuye, entre otras funciones, a la CNR la función de "proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, o de la Comisión Ejecutiva o el o los Consejeros Delegados, en su caso, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia".

En este sentido, la CNR es el órgano que asiste al CdA en materias retributivas, desempeñando un importante papel en la preparación de la política de remuneraciones de consejeros, puesto que lleva a cabo un proceso interno de asistencia y propuesta, con objeto de asegurar el alineamiento con las mejores prácticas de gobierno corporativo y con la regulación en vigor.

La CNR, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento del CdA de la Sociedad, informa al CdA sobre los sistemas retributivos y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros y altos directivos, que ha elevado al CdA con el objeto de que, en su caso, sea aprobado por este.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, a propuesta del CdA y, previo informe favorable de la CNR, la JGA de la Sociedad celebrada el 25 de junio de 2020 aprobó, con un 99,44 % de votos a favor, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad aplicable a los ejercicios 2020 a 2022 ("PRC") que será de aplicación durante el ejercicio en curso (2021).

Los principios básicos de la PRC son, entre otros, los siguientes:

- Principio de proporcionalidad de la retribución de los administradores, basado en lo previsto en el artículo 26.4 del Reglamento del CdA y en el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital.

- Guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

- Orientación a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

- Atraer y retener a los consejeros de la Sociedad y retribuir la dedicación efectiva, cualificación y responsabilidad asumida por cada uno de los consejeros, sin que en ningún caso se comprometa la independencia de criterio de los consejeros externos.

- Tiene la finalidad de que la retribución de los consejeros esté alineada con las estrategias los intereses de la Sociedad y sus accionistas.

- En relación con los consejeros externos, su remuneración como consejeros:

(i) tendrá la finalidad de remunerar de forma adecuada su dedicación efectiva, cualificación y responsabilidad;

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(ii) no incluirá la posibilidad de participar en los sistemas de previsión financiados por la Sociedad para los supuestos de cese, fallecimiento u otros; y

(iii) la remuneración establecida deberá ofrecer incentivos a la dedicación de los consejeros externos, si bien en ningún caso podrá llegar a comprometer su independencia de criterio.

- Compromiso del CdA de hacer efectivo el principio de transparencia de todos los conceptos retributivos que componen la PRC, suministrando información transparente, suficiente y emitida con la antelación necesaria.

Para el diseño y elaboración de la PRC se han tenido en consideración la política de remuneraciones de los consejeros de los principales competidores de la Sociedad a nivel internacional y también la situación en las restantes empresas del Ibex 35. Asimismo, en la elaboración de la PRC la Sociedad ha contado con la participación de Ernst & Young como asesor externo en esta materia y se han tenido en cuenta empresas comparables a nivel nacional e internacional.

Las remuneraciones previstas en la PRC para el ejercicio en curso son las siguientes:

La remuneración de los consejeros en su condición de tales está compuesta por los siguientes conceptos retributivos:

  • (i) Una retribución fija anual por pertenencia al CdA.

  • (ii) Una asignación fija anual adicional por la presidencia de las Comisiones.

  • (iii) Dietas por asistencia efectiva a las reuniones del CdA y, en su caso, de las Comisiones.

El importe máximo bruto anual de la remuneración del conjunto de los Consejeros se establece en 5.000.000 de euros, importe que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación por la JGA. Esta cantidad deberá ser aprobada por la Junta General de Accionistas, conforme a lo previsto en los Estatutos de la Sociedad y está previsto que para el ejercicio en curso el CdA proponga a la Junta General de Accionistas mantener el importe de 5.000.000 de euros.

El CdA de la Sociedad determinará anualmente el importe global de la remuneración de los consejeros en su condición de tales, dentro del límite máximo fijado por la JGA, y distribuirá dicho importe entre los distintos consejeros teniendo en cuenta la pertenencia a las Comisiones, los cargos que ostenten, su dedicación al servicio de la Sociedad, así como las particulares aportaciones que en razón de su cualificación y experiencia profesional dichos consejeros puedan efectuar.

[Continúa en el apartado D]

- Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a lo fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.

Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aun no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.

La retribución variable está limitada al Presidente Ejecutivo, único consejero ejecutivo en el ejercicio en curso, y sirve de complemento a su retribución fija y tiene la finalidad de potenciar el compromiso del consejero con la Sociedad e incentivar el mejor desempeño de sus funciones, ligando parte de su remuneración al rendimiento de la Sociedad y a su desempeño personal. En lo que respecta a la retribución variable a corto plazo, esta retribución tiene un importe máximo de 550 miles de euros y se evalúa una vez finalizado el ejercicio. En lo que respecta a la retribución variable a largo plazo, esta tendrá un importe máximo anual equivalente al 75% de la retribución fija anual del consejero ejecutivo y será abonado, en su caso, en el ejercicio 2023, tras la aprobación de las cuentas anuales, y una vez aprobado por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

En cuanto al mix retributivo, la Sociedad ofrece a los consejeros ejecutivos (i) una retribución fija; (ii) una retribución de carácter variable; (iii) sistemas de previsión; y (iv) otras condiciones establecidas en los contratos del Presidente Ejecutivo.

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La retribución guarda una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, su situación económica actual y los estándares de mercado de empresas comparables. Asimismo, la política retributiva de la Sociedad está orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la misma, incluyendo las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

Además, en relación con la proporción entre los conceptos retributivos variables y los fijos, siendo la retribución fija percibida por el Presidente Ejecutivo de 850 miles de euros y considerando para el ejercicio 2021 un importe por pertenencia al Consejo y por dietas de asistencia al Consejo de 87 miles de euros (idéntico al máximo aplicable para el ejercicio 2020), así como el importe máximo a percibir de la retribución variable a corto plazo (550 miles de euros), la retribución variable máxima a percibir en el ejercicio 2021 supondría el 36,99 % de la remuneración total por estos conceptos.

El abono de la retribución variable se diferirá y únicamente se producirá después del cierre del ejercicio, a los efectos de que la Sociedad pueda llevar a cabo la evaluación y comprobación del cumplimiento de los parámetros establecidos para la determinación de dicha retribución.

La evaluación se realizará, entre otros aspectos, sobre la base de los resultados anuales de la Sociedad y de su grupo consolidado, que serán analizados por la Comisión de Auditoría y Control. Tras dicho análisis, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elevará la propuesta de retribución variable al Consejo de Administración, que aprobará en su caso el importe de retribución variable que corresponda.

Tal y como se ha señalado anteriormente, la Sociedad aplicará durante el ejercicio 2021 la Política de Remuneraciones de los Consejeros para el período 2020-2022 aprobada en la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de junio de 2020 y que, respecto de la remuneración variable va a introducir los parámetros indicados en el apartado A.1 punto 6 posterior para seguir la evolución del mercado en esta área.

Finalmente, la Sociedad iniciaría las acciones precisas para la devolución, en su caso, por parte del consejero de remuneraciones percibidas, cuando estas remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta, aunque estas acciones no estén expresamente previstas como cláusulas en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos.

- Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.

Se someterá a la aprobación de la próxima Junta General de la Sociedad, a celebrar previsiblemente en el mes de junio, un importe máximo bruto anual de la remuneración del conjunto de los Consejeros a favor de los miembros del Consejo de Administración y sus comisiones para el ejercicio en curso 2021 de 5.000.000 euros asignados a los miembros del Consejo de Administración por el desarrollo, de manera conjunta, de sus funciones como consejeros.

Esta cantidad deberá ser aprobada por la Junta General de Accionistas, conforme a lo previsto en los Estatutos de la Sociedad y será distribuida entre los miembros del Consejo de Administración por éste, teniendo en cuenta la pertenencia a las comisiones, los cargos que ocupen, su dedicación al servicio de la Sociedad y otras circunstancias objetivas que estime conveniente.

Está previsto que el Consejo de Administración apruebe los siguientes importes de componentes fijos de la retribución, para los distintos miembros del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la Comisión de Gestión y Riesgos:

Asignación fija:

  • • Pertenencia al Consejo de Administración: 55.478 euros anuales.

  • • Presidencia de la Comisión de Auditoría y Control, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Gestión y Riesgos: 15.384 euros anuales.

Dietas:

  • • Dieta por asistencia a sesión del Consejo de Administración: 3.500 euros.

  • • Dieta por asistencia a sesión de la Comisión de Auditoría y Control: 3.500 euros.

  • • Dieta por asistencia a sesión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones: 5.000 euros.

  • • Dieta por asistencia a la Comisión de Gestión y Riesgos: 6.000 euros por trimestre.

La asignación fija anual aplicable al Sr. Adrián Lajous Vargas por su pertenencia al Consejo de Administración está actualmente estimada en 200.000 euros. La justificación de esta diferente asignación del Sr. Adrián Lajous Vargas se debe a las circunstancias objetivas ligadas a las particulares aportaciones que en razón de su cualificación o experiencia profesional puede efectuar el Sr. Adrián Lajous Vargas al desarrollo de sus funciones colegiadas propias del Consejo de Administración. En este sentido, como pone de manifiesto su curriculum vitae, disponible en la página web de la Sociedad, además de la especial situación derivada de su residencia en México, su singular cualificación y experiencia personal en el ámbito internacional en el sector energético, particularmente en Latam, es lo que da un especial valor añadido a su pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad, considerándose en este sentido muy relevante su visión como consejero, no solo respecto de las funciones del Consejo en general, sino en particular en relación a la definición estratégica de la Sociedad dada su experiencia internacional.

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Tecnicas Reunidas SA publicó este contenido el día 26 febrero 2021 y es la única responsable del contenido. Difundido por Public el 26 febrero 2021 10:34:14 UTC.

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