JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 2021
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA
MÁLAGA, 25 DE FEBRERO DE 2021
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL A QUE SE REFIERE EL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN, EN MÁLAGA, EL DÍA 30 DE MARZO DE 2021, EN PRIMERA CONVOCATORIA, Y DE NO HABER QUÓRUM SUFICIENTE, EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021, EN SEGUNDA CONVOCATORIA.
1. OBJETO DEL INFORME.
Este informe se formula por el Consejo de Administración de UNICAJA BANCO, S.A. (la "Sociedad"), de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, para justificar la propuesta de modificación de dicho Reglamento, que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto Tercero del Orden del Día.
2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta de modificación consiste en:
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1. Desarrollar la regulación de la asistencia a la Junta General de Accionistas a través de medios telemáticos, de acuerdo con la modificación del artículo 9 de los Estatutos Sociales propuesta en el punto Primero (4) del Orden del Día de la Junta General de Accionistas, mediante la modificación de los artículos 7, 8, 11, 23 y 24 y la adición de un nuevo artículo 23 bis, todo ello en los términos que se indican más adelante y en relación con la asistencia a la Junta General por medios telemáticos.
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2. Sustituir el término "hecho relevante" por "otra información relevante" en el artículo 30, de conformidad con el nuevo procedimiento de comunicación de información habilitado por la CNMV en su página web para emisores.
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3. Suprimir la Disposición Transitoria, al tener ya la Sociedad el carácter de cotizada.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Las recientes circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 han puesto de manifiesto la necesidad de que las sociedades cuenten con los medios necesarios para poder celebrar reuniones de todos sus órganos de gobierno por medios telemáticos. La normativa dictada en el marco del estado de alarma declarado por el Gobierno ha permitido la participación de los accionistas en las juntas generales de las sociedades por medios telemáticos, aunque ello no estuviera expresamente previsto en sus estatutos sociales.
El Consejo de Administración, habiendo considerado la conveniencia de proponer a la Junta General de Accionistas el establecimiento definitivo en los Estatutos Sociales de la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda habilitar en cada junta la asistencia telemática con objeto de facilitar a los accionistas el ejercicio de sus derechos políticos, estima necesaria la adecuacióndel Reglamento de la Junta General de Accionistas a dicha modificación estatutaria, desarrollando el procedimiento para la asistencia y voto por medios telemáticos en la Junta General.
Por otra parte, el Consejo de Administración ha considerado conveniente la modificación del artículo 30 del Reglamento de la Junta General de Accionistas sustituyendo el término "hecho relevante" por el de "otra información relevante" para acomodar su redacción al nuevo procedimiento de comunicación de información habilitado por la CNMV en su página web para emisores.
Por último, la eliminación de la Disposición Transitoria del Reglamento de la Junta General de Accionistas obedece a que las causas que motivaron su inclusión han decaído, al tener ya la Sociedad el carácter de cotizada.
Se recoge, en anexo, cuadro comparativo entre la actual redacción de los artículos afectados y la resultante de la modificación que se propone, marcándose los cambios entre ambas redacciones.
4. PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
A continuación se trascribe el texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria en relación con el punto Tercero del Orden del Día, la cual se votará separadamente; por una parte se votará la modificación de los artículos 7, 8, 11, 23 y 24, así como la adición del artículo 23 bis, por otra, la modificación del artículo 30, y, por otra, la eliminación de la Disposición Transitoria.
(A)
Modificación de los artículos 7, 8, 11, 23 y 24 e introducción de un nuevo artículo 23 bis
(i)
Modificar el artículo 7.3 (f), incorporando un nuevo punto (iv), con la siguiente redacción:
"(iv) En su caso, las normas para la asistencia telemática ."
Quedando el artículo 7 con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 7º. ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA.
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1. La convocatoria de la Junta se hará mediante anuncio publicado, al menos, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página web corporativa de la Sociedad, así como mediante cualquier otro medio que resulte exigido conforme a la normativa aplicable, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
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2. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General Ordinaria por, al menos, dos tercios del
capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria.
3.
El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria, así como todos los asuntos que hayan de tratarse. Asimismo, el anuncio hará constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas.
El anuncio de convocatoria contendrá entre otros aspectos, los siguientes:
a) La denominación de la Sociedad, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria.
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b) El orden del día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión, no debiendo impedir la redacción del orden del día la votación separada de aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto.
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c) Los requisitos exigidos para poder participar y votar en la Junta, en particular, la fecha en la que el accionista deberá tener registradas las acciones a su nombre, y los medios de acreditarlos ante la Sociedad.
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d) El lugar y la forma en que pueda obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo.
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e) La dirección de la página web corporativa donde estará disponible la información.
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f) Información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo en particular los siguientes extremos:
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(i) El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la página web corporativa de la Sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
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(ii) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona, sea o no accionista, y el sistema para la emisión de voto por representación, con especial referencia a los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y a los medios que deban emplearse para que la Sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
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(iii) Los procedimientos establecidos para emitir el voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.
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(iv) En su caso, las normas para la asistencia telemática.
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4. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la Junta, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. La falta de publicación del complemento en plazo, será causa de impugnación de la Junta General. El derecho a completar el orden del día no podrá ejercitarse, en ningún caso, respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
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5. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día.
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6. Cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la Junta General, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la Sociedad:
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a) Difundirá los puntos complementarios y las nuevas propuestas de acuerdo y la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, publicándolas ininterrumpidamente en la página web corporativa hasta la fecha de celebración de la Junta General.
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b) Publicará el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el Consejo de Administración.
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c) Someterá todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplicará las mismas reglas de voto que a las formuladas por el Consejo de Administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
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d) Con posterioridad a la Junta General, comunicará el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas."
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(ii) Modificar el artículo 8.1, renumerando la actual letra g) como letra h) y añadiendo un nuevo contenido para la letra g), con la siguiente redacción: "g) En su caso, las normas para la asistencia telemática."
Quedando el artículo 8 con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 8º. INFORMACIÓN ACCESIBLE DESDE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA
1.
Sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este Reglamento y de lo que sea exigido por disposición legal o reglamentaria, desde la fecha del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, se incorporará a la página web corporativa de la Sociedad de manera ininterrumpida, aquella información que se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación en ella, incluyendo:
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a) El texto íntegro del anuncio de la convocatoria.
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b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
c)Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de los administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas a que se refiere el artículo 7.5 precedente.
e)En el caso en el que la Junta General deba deliberar sobre el nombramiento, ratificación o reelección de consejeros, se incluirá además respecto de los mismos, la siguiente información: (i) la identidad y el currículo; (ii) otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista a cuya instancia se propone el nombramiento, ratificación o reelección, o con quien tengan vínculos; (iv) fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de los posteriores; (v) acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sea titular; y (vi) la propuesta e informes requeridos por la Ley. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
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f) El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto, describiendo los mecanismos de delegación de voto o de votación a distancia que puedan ser utilizados. De no poder publicarse en la página web corporativa debido a causas técnicas, se indicará en la misma cómo obtener los formularios en papel, que deberán ser enviados a todo accionista que los solicite.
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g) En su caso, las normas para la asistencia telemática.
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h) Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General, describiendo en su caso la forma de acceso a la sala.
Cuando exista complemento de la convocatoria, desde la fecha de su publicación la Sociedad hará público igualmente a través de su página web corporativa el texto de las propuestas y justificaciones a que dicho complemento se refiera y que hayan sido facilitadas a la Sociedad.
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2. El Consejo de Administración valorará la conveniencia de poner a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria, cualquier información adicional que contribuya a mejorar su conocimiento de la forma de ejercitar sus derechos en relación con la Junta General y de los asuntos a tratar en la misma.
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3. Desde la convocatoria y hasta la celebración de cada Junta General se habilitará un foro electrónico de accionistas en la página web corporativa de la Sociedad, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituirse en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de cada Junta General. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
El Consejo de Administración podrá desarrollar la regulación prevista en el párrafo anterior, determinando el procedimiento, plazos y demás condiciones para el funcionamiento del foro electrónico de accionistas."
(iii) Modificar el artículo 11.7 del Reglamento de la Junta General, que quedará con la siguiente redacción:
"7. La representación será siempre revocable. La asistencia personal a la Junta
General del representado, bien física o telemáticamente, bien emitiendo el voto a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, con independencia de la fecha de aquélla. La notificación a la Sociedad de larevocación del otorgamiento de la representación podrá hacerse por los mismos medios establecidos en el apartado 4 anterior."
Quedando el artículo 11 con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 11º. DERECHO DE REPRESENTACIÓN.
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1. Los accionistas podrán ejercitar el derecho de asistencia personalmente o haciéndose representar en la Junta General por medio de otra persona, sea o no accionista, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento.
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2. Se podrá ostentar la representación de varios accionistas, pudiéndose emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
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3. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento, para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta, salvo que se trate del cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o de apoderado general, en documento público, para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.
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4. Cuando la representación se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida si se realiza:
a)Mediante entrega o correspondencia postal, haciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto debidamente firmada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que confiere su representación y la del delegado que designa; o
b) Mediante correspondencia o comunicación electrónica con la Sociedad, en la que se detalle la representación atribuida y la identidad del representado, y que incorpore la firma electrónica u otra clase de identificación del accionista representado, en los términos fijados por el Consejo de Administración.
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5. Para su validez, la representación otorgada por cualquiera de los medios mencionados de comunicación a distancia deberá recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
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6. No será válida ni eficaz la representación conferida a quien no pueda ostentarla con arreglo a la Ley.
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7. La representación será siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado, bien física o telemáticamente, bien emitiendo el voto a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, con independencia de la fecha de aquélla. La notificación a la Sociedad de la revocación del otorgamiento de la representación podrá hacerse por los mismos medios establecidos en el apartado 4 anterior.
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8. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados para instrumentar el otorgamiento de la representación por medios electrónicos, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá (i) regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica, y (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica.
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9. El Presidente y el Secretario de la Junta General o las personas designadas por los mismos, tendrán las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez del documento o medio acreditativo de la asistencia o representación, debiendo considerar únicamente como no válido aquel que carezca de los mínimos requisitos imprescindibles y siempre que estos sean insubsanables.
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10. En los casos en que los administradores de la Sociedad, o cualquier otra persona o entidad, realicen una solicitud pública de representación, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio de derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones expresas o éstas no sean precisas. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados, por así permitirlo la Ley, en la Junta General, pudiendo además prever la sustitución del consejero representante por cualquier miembro de la mesa de la Junta u otro socio asistente a la Junta General cuando el consejero representante se encuentre en una situación de conflicto de interés que le impida emitir el voto delegado.
Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En el caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el
representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.
La solicitud pública de representación podrá realizarse igualmente por vía electrónica de acuerdo con los desarrollos normativos que se dicten sobre esta materia.
Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.
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11. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.
Puede existir un conflicto de intereses a los efectos del presente apartado, en particular, cuando el representante se encuentre en alguna de estas situaciones:
a) Que sea un accionista de control de la Sociedad o una entidad controlada por él.
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b) Que sea un miembro del Consejo de Administración de la Sociedad o del órgano de administración, de gestión o de supervisión del accionista de control o de una entidad controlada por éste.
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c) Que sea un empleado o un auditor de la Sociedad, del accionista de control o de una entidad controlada por éste.
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d) Que sea una persona física vinculada con las anteriores. A estos efectos, se considerarán personas físicas vinculadas: el cónyuge o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los dos años anteriores, así como los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cónyuges respectivos.
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12. Además de cumplir los deberes previstos en el apartado anterior sobre conflicto de intereses del representante, en el caso de que los consejeros de la Sociedad hubieran formulado solicitud pública de representación, el consejero que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos conforme al presente artículo. En todo caso, se entenderá que
el consejero se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:
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a) Su nombramiento, reelección o ratificación como consejero.
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b) Su destitución, separación o cese como consejero.
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c) El ejercicio contra él de la acción social de responsabilidad.
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d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la Sociedad con el consejero de que se trate, sociedades controladas por él
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o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
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13. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.
Las entidades intermediarias a que se refiere el apartado anterior podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas."
(iv) Modificar el artículo 23.6, que quedará con la siguiente redacción:
"6. La revocación del voto a distancia sólo tendrá lugar mediante la asistencia del accionista a la Junta General bien física o telemáticamente."
Quedando el artículo 23 con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 23º. EMISIÓN DEL VOTO A DISTANCIA
1. Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier Junta General a través de:
a) entrega o correspondencia postal, haciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto debidamente firmada u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto, o
b)correspondencia o comunicación electrónica con la Sociedad en la que figurará la firma electrónica u otra clase de identificación del accionista, en los términos que fije, en su caso, el Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto para dotar a este sistema de emisión del voto de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su voto.
2.
Para su validez, el voto emitido por cualquiera de los mencionados medios habrá de recibirse por la Sociedad en el domicilio social o, en su caso, en la dirección fijada en la convocatoria de la Junta General antes de lasveinticuatro (24) horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
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3. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate. En consecuencia, las delegaciones realizadas por ellos con anterioridad a la emisión de ese voto se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
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4. El Consejo de Administración podrá desarrollar las previsiones anteriores indicando las instrucciones, reglas, medios y procedimientos para instrumentar la emisión del voto por medios de comunicación a distancia. Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Las reglas de desarrollo de lo previsto en este artículo se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad.
En particular, el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico; reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 2 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia; y admitir, y autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta General y a las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, para admitir, en su caso, los votos a distancia recibidos con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.
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5. El Presidente y el Secretario de la Junta General desde la constitución de la misma, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la legitimidad del ejercicio de los derechos de asistencia, representación y voto por parte de los accionistas y sus representantes; comprobar y admitir la validez de las delegaciones y votos a distancia conforme a las previsiones establecidas en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta General y en las reglas que establezca el Consejo de Administración en desarrollo de las mismas.
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6. La revocación del voto a distancia sólo tendrá lugar mediante la asistencia del accionista a la Junta General bien física o telemáticamente."
(v) Modificar el artículo 24.5.a) (ii), que quedará con la siguiente redacción:
"(ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan votado en contra o en blanco o hayan manifestado expresamente suabstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el artículo 23 anterior;"
Quedando el artículo 24 con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 24º. SISTEMA DE VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO
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1. Una vez finalizadas las intervenciones y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se votarán las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él, incluyendo, en su caso, las formuladas por los accionistas durante el transcurso de la reunión. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo el orden que a tal efecto establezca el Presidente de la Junta General. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación. Si se hubiesen formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General puede resolver sin que estén incluidos en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que se someterán a votación.
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2. No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, excepto cuando así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
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3. Cuando se incluyan varias propuestas dentro del mismo punto del orden del día, se procederán a votar de forma separada aquellas que versen sobre asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, se votarán separadamente el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada consejero y, en el caso de modificaciones de los estatutos o de este Reglamento, cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
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4. Los asistentes a la Junta General tendrán un voto por cada acción que posean o representen. Las acciones sin voto tendrán este derecho en los supuestos contemplados en la Ley.
5.
Por regla general, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento, salvo que, a juicio del Presidente, puedan emplearse otros sistemas alternativos:
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a) En relación con las propuestas de acuerdos relativos asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos:
-
(i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco
-
o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto
-
o abstención a la mesa o, en su caso, al notario y al personal que le asista, para su constancia en acta;
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-
(ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan votado en contra o en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el artículo 23 anterior;
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(iii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante la mesa o, en su caso, el notario y al personal que le asista; y
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(iv) los votos declarados nulos por la mesa.
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b) En relación con las propuestas de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos:
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(i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención a la mesa o, en su caso, al notario y al personal que le asista, para su constancia en acta;
-
(ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante la mesa o, en su caso, el notario y al personal que le asista;
-
(iii) y los votos declarados nulos por la mesa.
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-
c) Las comunicaciones o manifestaciones a la mesa o, en su caso, al notario y al personal que le asista, previstas en los dos apartados anteriores relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse de forma
individualizada respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas expresando la identidad y condición de accionista o representante de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.
d)
Para la adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día no se considerarán como acciones presentes, ni representadas, las de los accionistas que hubieren participado en la Junta General a través de medios de votación a distancia, salvo que en dichos medios de votación se haya contemplado expresamente el supuesto de propuestas de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día."
(vi) Añadir un nuevo artículo 23 bis, con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 23 BIS. ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS
La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad del sujeto y la emisión del voto durante la celebración de la Junta, siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, informándose también de ello a través de la página web de la Sociedad."
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor al mismo tiempo que la modificación del artículo 9 de los Estatutos Sociales, cuya aprobación se está prevista bajo el punto Primero(4)(B) del Orden del Día.
(B) Modificación del artículo 30
Modificar el artículo 30.1 del Reglamento de la Junta General, que quedará con la siguiente redacción:
1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten aplicables, el mismo día de la celebración de la Junta General, la Sociedad remitirá los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna comunicación como otra información relevante.
Quedando el artículo 30 con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 30º. PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS
1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten aplicables, el mismo día de la celebración de la Junta General, la Sociedad remitirá los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna comunicación como otra información relevante.
2. El texto de los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa de la Sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la Junta General. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta notarial.
(C).- Supresión de la Disposición Transitoria
Suprimir la Disposición Transitoria del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
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Y a los efectos legales oportunos, el Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. formula el presente Informe, en Málaga, 25 de febrero de 2021.
ANEXO AL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
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REDACCIÓN VIGENTE |
REDACCIÓN PROPUESTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
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ARTÍCULO 7º. ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA
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ARTÍCULO 7º. ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA
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hayan de tratarse. Asimismo, el anuncio hará constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas. El anuncio de convocatoria contendrá entre otros aspectos, los siguientes: a) La denominación de la Sociedad, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria.
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hayan de tratarse. Asimismo, el anuncio hará constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas. El anuncio de convocatoria contendrá entre otros aspectos, los siguientes: a) La denominación de la Sociedad, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria.
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e) La dirección de la página web corporativa donde estará disponible la información. f)Información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo en particular los siguientes extremos:
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electrónicos. 4. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la Junta, incluyendo uno
5. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día. 6. Cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la Junta General, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas |
electrónicos. (iv) En su caso, las normas para la asistencia telemática. 4. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la Junta, incluyendo uno
5. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día. 6. Cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la Junta General, el derecho |
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propuestas de acuerdo, la Sociedad:
d)Con posterioridad a la Junta General, comunicará el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas. |
a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la Sociedad:
d)Con posterioridad a la Junta General, comunicará el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas. |
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ARTÍCULO 8º. INFORMACIÓN ACCESIBLE DESDE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA 1. Sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este |
ARTÍCULO 8º. INFORMACIÓN ACCESIBLE DESDE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA 1. Sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este |
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Reglamento y de lo que sea exigido por disposición legal o reglamentaria, desde la fecha del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, se incorporará a la página web corporativa de la Sociedad de manera ininterrumpida, aquella información que se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación en ella, incluyendo:
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Reglamento y de lo que sea exigido por disposición legal o reglamentaria, desde la fecha del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, se incorporará a la página web corporativa de la Sociedad de manera ininterrumpida, aquella información que se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación en ella, incluyendo:
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mismos, la siguiente información: (i) la identidad y el currículo; (ii) otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista a cuya instancia se propone el nombramiento, ratificación o reelección, o con quien tengan vínculos; (iv) fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de los posteriores; (v) acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sea titular; y (vi) la propuesta e informes requeridos por la Ley. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
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mismos, la siguiente información: (i) la identidad y el currículo; (ii) otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista a cuya instancia se propone el nombramiento, ratificación o reelección, o con quien tengan vínculos; (iv) fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de los posteriores; (v) acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sea titular; y (vi) la propuesta e informes requeridos por la Ley. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. f) El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto, describiendo los mecanismos de delegación de voto o de votación a distancia que puedan ser utilizados. De no poder publicarse en la página web corporativa debido a causas técnicas, se indicará en la misma cómo obtener los formularios en papel, que deberán ser enviados a todo accionista que los solicite. g) En su caso, las normas para la asistencia telemática. g) h) Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General, describiendo en su caso |
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Cuando exista complemento de la convocatoria, desde la fecha de su publicación la Sociedad hará público igualmente a través de su página web corporativa el texto de las propuestas y justificaciones a que dicho complemento se refiera y que hayan sido facilitadas a la Sociedad.
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la forma de acceso a la sala. Cuando exista complemento de la convocatoria, desde la fecha de su publicación la Sociedad hará público igualmente a través de su página web corporativa el texto de las propuestas y justificaciones a que dicho complemento se refiera y que hayan sido facilitadas a la Sociedad.
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prevista en el párrafo anterior,determinandoprocedimiento, plazos y demás condiciones funcionamiento del foro electrónico de accionistas. parael el |
El Consejo de Administración podrá desarrollar la regulación prevista en el párrafo anterior, determinando el procedimiento, plazos y demás condiciones para el funcionamiento del foro electrónico de accionistas. |
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ARTÍCULO 11º. DERECHO DE REPRESENTACIÓN
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ARTÍCULO 11º. DERECHO DE REPRESENTACIÓN
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de aquélla. La notificación a la Sociedad de la revocación del otorgamiento de la representación podrá hacerse por los mismos medios establecidos en el apartado 4 anterior.
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independencia de la fecha de aquélla. La notificación a la Sociedad de la revocación del otorgamiento de la representación podrá hacerse por los mismos medios establecidos en el apartado 4 anterior.
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10. En los casos en que los administradores de la Sociedad,
Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En el caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto. La solicitud pública de representación podrá realizarse igualmente por vía electrónica de acuerdo con los |
10. En los casos en que los administradores de la Sociedad,
Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En el caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto. La solicitud pública de representación podrá realizarse igualmente por vía electrónica de acuerdo con los |
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desarrollos normativos que se dicten sobre esta materia. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas. 11. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Puede existir un conflicto de intereses a los efectos del presente apartado, en particular, cuando el representante se encuentre en alguna de estas situaciones:
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desarrollos normativos que se dicten sobre esta materia. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas. 11. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Puede existir un conflicto de intereses a los efectos del presente apartado, en particular, cuando el representante se encuentre en alguna de estas situaciones:
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por éste. d) Que sea una persona física vinculada con las anteriores. A estos efectos, se considerarán personas físicas vinculadas: el cónyuge o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los dos años anteriores, así como los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cónyuges respectivos. 12. Además de cumplir los deberes previstos en el apartado anterior sobre conflicto de intereses del representante, en el caso de que los consejeros de la Sociedad hubieran formulado solicitud pública de representación, el consejero que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos conforme al presente artículo. En todo caso, se entenderá que el consejero se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:
él de la acción social de |
por éste. d) Que sea una persona física vinculada con las anteriores. A estos efectos, se considerarán personas físicas vinculadas: el cónyuge o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los dos años anteriores, así como los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cónyuges respectivos. 12. Además de cumplir los deberes previstos en el apartado anterior sobre conflicto de intereses del representante, en el caso de que los consejeros de la Sociedad hubieran formulado solicitud pública de representación, el consejero que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos conforme al presente artículo. En todo caso, se entenderá que el consejero se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:
él de la acción social de |
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responsabilidad. d)La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la Sociedad con el consejero de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta. 13. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Las entidades intermediarias a que se refiere el apartado anterior podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas. |
responsabilidad. d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la Sociedad con el consejero de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta. 13. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Las entidades intermediarias a que se refiere el apartado anterior podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas. |
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ARTÍCULO 23º. EMISIÓN DEL VOTO A DISTANCIA 1. Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier Junta General a través de: a) entrega o correspondencia postal, haciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto |
ARTÍCULO 23º. EMISIÓN DEL VOTO A DISTANCIA 1. Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier Junta General a través de: a) entrega o correspondencia postal, haciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto |
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debidamente firmada u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto, o b) correspondencia o comunicación electrónica con la Sociedad en la que figurará la firma electrónica u otra clase de identificación del accionista, en los términos que fije, en su caso, el Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto para dotar a este sistema de emisión del voto de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su voto.
desarrollarlas |
debidamente firmada u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto, o b) correspondencia o comunicación electrónica con la Sociedad en la que figurará la firma electrónica u otra clase de identificación del accionista, en los términos que fije, en su caso, el Consejo de Administración en acuerdo adoptado al efecto para dotar a este sistema de emisión del voto de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su voto.
desarrollarlas |
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previsiones anteriores indicando las instrucciones, reglas, medios y procedimientos para instrumentar la emisión del voto por medios de comunicación a distancia. Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Las reglas de desarrollo de lo previsto en este artículo se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad. En particular, el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico; reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 2 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia; y admitir, y autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta General y a las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, para admitir, en su caso, los votos a distancia recibidos con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles. 5. El Presidente y el Secretario de la Junta General desde la constitución de la misma, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la legitimidad del ejercicio de los derechos de asistencia, representación y voto por parte de los accionistas y sus representantes; comprobar y admitir la validez de las delegaciones y votos a distancia conforme a |
previsiones anteriores indicando las instrucciones, reglas, medios y procedimientos para instrumentar la emisión del voto por medios de comunicación a distancia. Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Las reglas de desarrollo de lo previsto en este artículo se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad. En particular, el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico; reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 2 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia; y admitir, y autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta General y a las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, para admitir, en su caso, los votos a distancia recibidos con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles. 5. El Presidente y el Secretario de la Junta General desde la constitución de la misma, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la legitimidad del ejercicio de los derechos de asistencia, representación y voto por parte de los accionistas y sus representantes; comprobar y admitir la validez de las delegaciones y votos a distancia conforme a |
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las previsiones establecidas en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta General y en las reglas que establezca el Consejo de Administración en desarrollo de las mismas. 6. La revocación del voto a distancia sólo tendrá lugar mediante la asistencia del accionista a la Junta General. |
las previsiones establecidas en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta General y en las reglas que establezca el Consejo de Administración en desarrollo de las mismas. 6. La revocación del voto a distancia sólo tendrá lugar mediante la asistencia del accionista a la Junta General bien física o telemáticamente. |
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ARTÍCULO 23º BIS. ASISTENCIAALAJUNTAGENERAL A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad del sujeto y la emisión del voto durante la celebración de la Junta, siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, informándose también de ello a través de la página web de la Sociedad. |
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ARTÍCULO 24º. SISTEMA DE VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO 1. Una vez finalizadas las intervenciones y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se votarán las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él, |
ARTÍCULO 24º. SISTEMA DE VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO 1. Una vez finalizadas las intervenciones y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se votarán las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él, |
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incluyendo, en su caso, las formuladas por los accionistas durante el transcurso de la reunión. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo el orden que a tal efecto establezca el Presidente de la Junta General. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación. Si se hubiesen formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General puede resolver sin que estén incluidos en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que se someterán a votación. 2. No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, excepto cuando así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación. 3. Cuando se incluyan varias propuestas dentro del mismo punto del orden del día, se procederán a votar de forma separada aquellas que versen sobre asuntos que |
incluyendo, en su caso, las formuladas por los accionistas durante el transcurso de la reunión. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo el orden que a tal efecto establezca el Presidente de la Junta General. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación. Si se hubiesen formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General puede resolver sin que estén incluidos en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que se someterán a votación. 2. No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, excepto cuando así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación. 3. Cuando se incluyan varias propuestas dentro del mismo punto del orden del día, se procederán a votar de forma separada aquellas que versen sobre asuntos que |
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sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, se votarán separadamente el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada consejero y, en el caso de modificaciones de los estatutos o de este Reglamento, cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. 4. Los asistentes a la Junta General tendrán un voto por cada acción que posean o representen. Las acciones sin voto tendrán este derecho en los supuestos contemplados en la Ley. 5. Por regla general, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento, salvo que, a juicio del Presidente, puedan emplearse otros sistemas alternativos: a) En relación con las propuestas de acuerdos relativos asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación
(ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan votado en contra o en |
sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, se votarán separadamente el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada consejero y, en el caso de modificaciones de los estatutos o de este Reglamento, cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. 4. Los asistentes a la Junta General tendrán un voto por cada acción que posean o representen. Las acciones sin voto tendrán este derecho en los supuestos contemplados en la Ley. 5. Por regla general, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento, salvo que, a juicio del Presidente, puedan emplearse otros sistemas alternativos: a) En relación con las propuestas de acuerdos relativos asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación
(ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan votado en contra o en |
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blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el artículo anterior; (iii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante la mesa o, en su caso, el notario y al personal que le asista; y (iv)los votos declarados nulos por la mesa. b) En relación con las propuestas de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación
(ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante la mesa o, en su caso, el notario y al personal que le asista; |
blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el artículo 23 anterior; (iii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante la mesa o, en su caso, el notario y al personal que le asista; y (iv)los votos declarados nulos por la mesa. b) En relación con las propuestas de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación
(ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante la mesa o, en su caso, el notario y al personal que le asista; |
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(iii) y los votos declarados nulos por la mesa. c) Las comunicaciones o manifestaciones a la mesa o, en su caso, al notario y al personal que le asista, previstas en los dos apartados anteriores relativas al sentido del voto
d) Para la adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día no se considerarán como acciones presentes, ni representadas, las de los accionistas que hubieren participado en la Junta General a través de medios de votación a distancia, salvo que en dichos medios de votación se haya contemplado expresamente el supuesto de propuestas de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día. |
(iii) y los votos declarados nulos por la mesa. c) Las comunicaciones o manifestaciones a la mesa o, en su caso, al notario y al personal que le asista, previstas en los dos apartados anteriores relativas al sentido del voto
d) Para la adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día no se considerarán como acciones presentes, ni representadas, las de los accionistas que hubieren participado en la Junta General a través de medios de votación a distancia, salvo que en dichos medios de votación se haya contemplado expresamente el supuesto de propuestas de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día. |
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ARTÍCULO 30º. PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS 1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten aplicables, el mismo día de celebración de la Junta General, la Sociedad remitirá los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna |
ARTÍCULO 30º. PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS 1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten aplicables, el mismo día de la celebración de la Junta General, la Sociedad remitirá los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la |
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comunicación de hecho relevante. 2. El texto de los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa de la Sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la Junta General. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta notarial. |
oportuna relevante. comunicacióncomo hechootrainformación 2. El texto de los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa de la Sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la Junta General. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta notarial. |
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA Tras su aprobación por la Junta General, el presente Reglamento entrará en vigor en el momento en que las acciones de la Sociedad sean admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (S.I.B.E. o Mercado Continuo). |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Tras su aprobación por la Junta General, el presente Reglamento entrará en vigor en el momento en que las acciones de la Sociedad sean admitidas a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (S.I.B.E. o Mercado Continuo). |
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