30/08/2023 - Volcan Compañia Minera SAA: Otros Hechos De Importancia

[X]

Lima, 29 de agosto del 2023

RB-054-2023

Señores

Superintendencia del Mercado de Valores

Av. Santa Cruz No. 315

Miraflores

Presente.-

Ref:

Registro Público del Mercado de Valores

At:

Información publicada por nuestro accionista

Glencore International plc.

Estimados señores:

Nos dirigimos a ustedes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Supremo No. 093-2002-EF y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada aprobado por Resolución SMV No. 005-2014-SMV-01, a fin de desmentir y rechazar lo señalado por nuestro accionista, Glencore International plc. ("Glencore"), en la nota publicada en la edición semanal N° 172 de la revista "Minería" (28/08/2023), denominada "Glencore en desacuerdo con el desarrollo y resultado de la Junta General de Accionistas de Volcan que trató la escisión del activo portuario"1. Adjuntamos con la presente comunicación, una copia de la referida nota.

Cabe indicar que de acuerdo con el numeral 6.4 del Artículo 6 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, Volcan Compañía Minera S.A.A. ("Volcan" o la "Sociedad") se encuentra obligada a aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación, que sea falsa, inexacta o incompleta, incluyendo la información que no hubiera sido generada o difundida por la propia Sociedad.

Sobre el particular, manifestamos lo siguiente:

1. No es cierto que el Directorio de Volcan Compañía Minera S.A.A. ("Volcan" o la "Sociedad") haya aprobado irregularmente el Proyecto de Escisión en la sesión llevada a cabo el 17 de julio de 2023, sino todo lo contrario.

En efecto, como consta en el acta correspondiente, el referido Proyecto de Escisión fue debidamente aprobado por aquellos Directores de la Sociedad que no se encontraban vinculados a Glencore, tal como lo manda el artículo 53 c) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. De acuerdo con el referido artículo, dicho acuerdo debía ser tomado sin la participación de los Directores vinculados a Glencore, en tanto que Glencore contaba con más del 10% del capital

Firmado Digitalmente por:

1 https://revistamineria.com.pe/mineria/551/S-5/28-03/38/,adjunto a la presente como Anexo 1

PEDRO JOSÉ OLÓRTEGUI PEREA

1

Fecha: 29/08/2023 08:28:31 p.m.

social de Volcan y contaría, asimismo, con más de dicho porcentaje de participación en la sociedad que participaría en la escisión como sociedad receptora del bloque patrimonial escindido. Ello como mecanismo de protección que ofrece la SMV a los accionistas minoritarios frente al accionista controlador.

No correspondía legalmente que participen en la deliberación y voto correspondiente a la aprobación del Proyecto de Escisión. Sin embargo el voto en contra de los Directores vinculados a Glencore fue incluido en el acta correspondiente debido a que dichos Directores lo solicitaron específicamente.

  1. Tampoco es cierto que la información difundida por la Sociedad con respecto a la escisión contemplada en el Proyecto de Escisión haya sido incompleta e inoportuna. El Proyecto de Escisión, así como la demás documentación relacionada con la escisión propuesta estuvo a disposición de los accionistas tanto en el despacho del Notario Público de Lima, Dr. Jaime Tuccio Valverde como en las oficinas de Volcan, desde el 27 de agosto de 2023, día en el que dicho notario realizó la convocatoria notarial a la Junta General de Accionistas celebrada el 24 de agosto último.
    No obstante, como ya ha sido explicado previamente a la Superintendencia del
    Mercado de Valores ("SMV"), debido a que los Directores vinculados a Glencore en el Directorio realizado el 17 de julio de 2023 votaron en contra de que se convoque a la Junta General de Accionistas en la que debía discutirse el Proyecto de Escisión, la convocatoria a la Junta General realizada el 24 de agosto de 2023 no estuvo a cargo de la Sociedad, sino que fue realizada notarialmente el 27 de julio de 2023 por el Dr. Jaime Tuccio Valverde, a pedido del accionista José Ignacio de Romaña (tal como fuera comunicado como Hecho de Importancia ese mismo día).
  2. La Sociedad ha actuado en todo momento con transparencia y de acuerdo a los principios de buen gobierno corporativo, procurando que - conforme al artículo 53c) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores - el Proyecto de Escisión sea sometido a la evaluación y consideración de aquellos Directores que no se encontraban vinculados al accionista de control, Glencore. La aplicación del antes referido artículo 53c) ha permitido que los accionistas - reunidos en Junta - hayan tomado libremente la decisión de aprobar el Proyecto de Escisión.
  3. En relación a lo mencionado acerca de que la escisión debió contemplar todos los activos del negocio portuario y logístico es importante mencionar lo siguiente como se explicó durante la Junta General de Accionistas del 24 de agosto de 2023:
    1. Los negocios del Proyecto Portuario y del Proyecto del Complejo Logístico Industrial son complementarios y paralelos.
    2. El Proyecto del Complejo Logístico Industrial está en proceso de conseguir un socio estratégico, como ya lo tiene el Proyecto Portuario.
    3. El Proyecto del Complejo Logístico Industrial se encuentra en una etapa inicial a diferencia del Proyecto Portuario que ya tiene gestión propia y respectivo financiamiento.
  4. Con respecto a las opiniones de Glencore sobre la situación financiera de Volcan, cabe mencionar que la Gerencia de Volcan viene trabajando diligentemente desde hace varios años con el apoyo de instituciones financieras de primer nivel en el refinanciamiento y reestructuración de su deuda. Volcan actualmente tiene disponibles diferentes alternativas para obtener fondos para continuar con sus planes operativos y de crecimiento, sin que la Escisión afecte dichos planes. Una de

2

ellas, que se ha presentado y será sometida nuevamente a consideración del Directorio, es la venta de concentrados con pago adelantado, la cual es una figura que Volcan ha utilizado en anteriores oportunidades de manera exitosa.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Atentamente,

VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A.

Pedro Olórtegui Perea

Representante Bursátil

3

Anexo 1

f

4

5

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Disclaimer

Volcan Compañia Minera SAA publicó este contenido el día 29 agosto 2023 y es la única responsable del contenido. Difundido por Public el 30 agosto 2023 02:10:27 UTC.

MoneyController también le ofrece