¿Es beneficioso ahorrar dinero para la jubilación a través de un PIAS?

Prestaciones y pensiones

Escrito por MoneyController el 04.03.2021

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Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) creados en 2007, son una de las principales herramientas pensadas para acumular un capital a largo plazo que complemente la pensión de jubilación, pero también puedan ser empleados para cualquier otro fin. Estos seguros, que contaban con 1,2 millones de usuarios el año pasado (un 16,75% menos respecto al año anterior), están dotados de ventajas interesantes, así como de algunos importantes límites, y por ello los expertos proponen profundizar en su conocimiento, para verificar si de verdad son un instrumento útil en cada caso o si hay que pensar en otras alternativas.

A diferencia de productos parecidos, como los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados (PPA), los PIAS son seguros de ahorro en los que el usuario hace aportaciones periódicas que pueden ser rescatadas en cualquier momento. La liquidez es el primer aspecto positivo de los PIAS. Generalmente, pedir la devolución del capital ahorrado en un PIAS no tiene coste. Sin embargo, “algunos productos tienen ciertas penalizaciones, más altas si el rescate se hace en los primeros años de contratación”, matiza Gallardo.

Otro elemento para tener en cuenta es que las aportaciones no pueden superar los 8.000 euros al año y que estas no dan derecho a ningún tipo de deducción en el IRPF, como sí ocurre en el caso de los planes de pensiones y de los PPA. El total del ahorro acumulado con un PIAS no puede superar los 240.000 euros, y se puede aportar solo durante 30 años.

En los llamados PIAS garantizados el capital aportado no se pierde en ningún caso. A cambio, la aseguradora ofrece por ellos una rentabilidad extremadamente baja, muy parecida a la que se suele dar en los depósitos bancarios. “El techo de este tipo de interés es establecido anualmente por el Ministerio de Asuntos Económicos, a fin de que las aseguradoras no se comprometan por encima de sus posibilidades”, subraya Carlos Lluch, director técnico de la correduría de seguros Lluch y Juelich. Este año el límite se encuentra en el 0,54%.

Al mismo tiempo, existen PIAS que reinvierten las primas en fondos y se pueden adaptar al perfil de riesgo que puede asumir cada usuario, desde el más conservador al más agresivo. “Con riesgos tan dispares, su rentabilidad es muy variable”, apunta Gallardo. “Por ejemplo, el año pasado hubo bastantes PIAS con pérdidas anuales de más del 15%, pero esos mismos el año anterior superaron el 20% de ganancia”, añade.

Aún en el caso de un PIAS garantizado, Lluch aconseja fijarse bien en todo lo que la aseguradora descontará de la prima aportada antes de aplicar los intereses en favor del cliente, es decir, “los gastos de administración, el beneficio que espera obtener, las comisiones de venta, los recargos por fraccionamiento de pago y las primas correspondientes a las coberturas de riesgo (fallecimiento, en general) y al Consorcio de Compensación de Seguros por estas coberturas”, especifica. Si por estos conceptos el asegurado paga más de lo que recibe por el tipo de interés, su patrimonio se verá mermado. Un caso no tan inusual, según este bróker.

Otra gran ventaja de los PIAS en la que hace hincapié Gallardo radica en su tratamiento fiscal. Siempre y cuando el rescate del dinero vertido en este seguro se efectúe cuando hayan pasado más de cinco años después de la primera aportación, y este se realice en forma de renta vitalicia (es, decir, no de una vez), las plusvalías obtenidas no tributarán.

El capital acumulado con el PIAS será en ese momento transferido a un seguro de renta vitalicia (un producto que a su vez tiene cierta rentabilidad), para que cada mes se le devuelva al asegurado una fracción, hasta su fallecimiento. El usuario que cobra la renta deberá tributar, pero solo por una parte de esta, que depende de la edad en la que se empieza a recibir el dinero. La proporción de la renta sujeta a IRPF va desde el 40% para quienes tengan menos de 40 años, al 8% para los mayores de 70 años. De esta forma, ya que el tipo de IRPF que se aplica es el 19%, de cada 100 euros de renta cobrada, en estos dos casos el usuario pagará a Hacienda 7,60 euros y 1,52 euros, respectivamente.

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